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Documento BOE-A-1995-10469

Resolución 442/38411/1995, de 20 de abril, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se convoca el X Curso de Especialidades Criptológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1995, páginas 12711 a 12717 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-10469

TEXTO ORIGINAL

Se convoca el X Curso de Especialidades Criptológicas, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

1. Lugar de realización.-En el Centro Superior de Información de la Defensa (Madrid).

2. Organización del curso.-Se desarrollará con arreglo a las siguientes fases y calendario:

2.1 Fase de correspondencia: Del 1 de septiembre al 12 de diciembre de 1995.

2.2 Examen previo: Día 13 de diciembre de 1995.

2.3 Fase de presente:

2.3.1 Primera parte: Criptología, del 9 de enero al 29 de marzo de 1996.

2.3.2 Segunda parte: Criptoanálisis, del 16 de abril al 21 de junio de 1996.

3. Plazas que se convocan:

3.1 Para la fase de correspondencia: Serán admitidos para realizar la fase todos los solicitantes que reúnan las condiciones exigidas siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Estas circunstancias deberán ser apreciadas por los Jefes de los diferentes organismos que tramiten las instancias.

3.2 Para la fase de presente: Un máximo de trece plazas para personal de Organos Centrales de la Defensa, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Guardia Civil y personal civil de la Administración Central del Estado.

Dos plazas para personal del Centro Superior de Información de la Defensa. En el caso de que para estas plazas no hubiera aspirantes o éstos no superasen el examen previo, podría incrementarse el número de plazas anteriores.

3.3 Condiciones exigidas:

a) Personal civil: Funcionarios del grupo A y personal civil no funcionario con categoría laboral de Técnicos titulados superiores.

b) Personal militar: Procedente de la Enseñanza Superior Militar, excepto Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, para:

Comandantes y Capitanes de Corbeta, con antigüedad en el empleo posterior o igual al 1 de diciembre de 1990.

Capitanes del Ejército del Aire y Tenientes de Navío.

Los Capitanes del Ejército de Tierra que tengan previsto su ascenso en menos de dos años.

Tenientes del Ejército del Aire y Alféreces de Navío, con antigüedad en el empleo anterior o igual al 30 de julio de 1993.

c) Personal civil y militar: No haber concurrido al examen previo en dos convocatorias anteriores.

4. Normas de carácter general.-Las normas generales para la asistencia al curso serán las que se hallen vigentes en cada uno de los organismos a los que pertenezcan los peticionarios el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Normas de carácter específico:

5.1 Las plazas anteriormente ofertadas para la fase de presente serán cubiertas con aquellos peticionarios que resulten admitidos en virtud del resultado de las pruebas que constituyen el examen previo a dicha fase.

5.2 Al finalizar la primera parte, los alumnos que la hayan superado obtendrán el título de Especialista Criptólogo. Entre ellos, y en función de las aptitudes y conocimientos alcanzados, se seleccionarán a los que hayan de asistir a la segunda parte.

5.3 Al finalizar la segunda parte, los alumnos que la hayan superado obtendrán el título de Especialista en Descriptación.

6. Solicitudes y plazo de admisión:

6.1 El personal militar cursará instancia dirigida a los Mandos y Jefatura de Personal de sus Ejércitos o al Director general de la Guardia Civil, para los pertenecientes a este Cuerpo. El personal destinado en los órganos centrales de la Defensa dirigirá las instancias a la Dirección General de Enseñanza.

El personal civil de la Administración del Estado cursará su instancia por conducto reglamentario al órgano encargado de la gestión de personal del Ministerio u organismo correspondiente.

Los organismos que deban dar curso a las instancias tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, del Decreto 1408/1966, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146).

6.2 Las instancias irán acompañadas de las fichas de datos personales que se publican como anexos 1 (personal militar) y 2 (personal civil), debidamente cumplimentadas en todos los apartados que correspondan.

6.3 El plazo de admisión de instancias será de quince días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». El personal militar deberá adelantar su petición por telegrama antes de transcurridas veinticuatro horas desde la presentación de la instancia.

6.4 Acabado el plazo de admisión de instancias, la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa, los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos, la Dirección General de la Guardia Civil y los órganos encargados de la gestión de personal del Ministerio u organismo correspondiente, dispondrán de quince días naturales para remitir al Centro Superior de Información de la Defensa la relación de aspirantes, acompañada de las fichas de datos personales para militares (anexo 1) o civiles (anexo 2), según corresponda.

7. Presentación.-Los designados aspirantes se presentarán a las nueve horas del día 13 de diciembre de 1995 en el lugar que oportunamente les será comunicado.

8. Pasaportes, órdenes de comisión de servicio e indemnizaciones:

8.1 Pasaportes y órdenes de comisión de servicio:

8.1.1 Las autoridades a quienes corresponda, de acuerdo con los apartados 4.1 y 4.2 del Real Decreto 236/1988 («Boletín Oficial del Estado» número 68), expedirán pasaporte u orden de comisión de servicio de ida y regreso, con derecho a dietas, al personal que asista como aspirante al examen previo y que tenga que desplazarse de su residencia oficial.

8.1.2 Igualmente, dichas autoridades expedirán pasaporte u orden de comisión de servicio de ida y regreso, con carácter indemnizable, al personal que haya sido seleccionado para realizar cada una de las partes de la fase de presente y que tenga que desplazarse de su residencia oficial.

8.2 Indemnizaciones:

8.2.1 Todo el personal que asista al examen previo y que se le haya expedido pasaporte u orden de comisión de servicio tendrá derecho a un máximo de tres días de dietas.

8.2.2 El personal que asista a cada una de las partes de la fase de presente del curso tendrá derecho a dietas de ida y regreso, así como a la indemnización de residencia eventual, siempre que tenga que pernoctar fuera de su residencia oficial (Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo).

8.2.3 Estas indemnizaciones serán reclamadas por el centro que imparte el curso.

8.2.4 La indemnización de residencia eventual será abonada por un importe del 70 por 100 de la dieta entera durante los días del curso.

8.2.5 Las dietas e indemnizaciones previstas anteriormente serán abonadas con cargo al presupuesto del CESID.

9. Bajas.-El personal podrá causar baja en cualquiera de las fases del curso, a petición propia o por bajo rendimiento. Una falta de asistencia superior al 15 por 100 del período lectivo, cualquiera que fuese la causa originadora, será igualmente motivo de baja en el curso.

10. Servidumbres.-Los alumnos que superen la segunda parte de la fase de presente tendrán una servidumbre correspondiente a la categoría C (tres años), según lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 273).

11. Programa.-El Centro Superior de Información de la Defensa facilitará a los aspirantes cualquier aclaración relacionada con el programa de materias a tratar en la fase de correspondencia y que se indican a continuación:

Principios digitales.

Probabilidades.

Teoría de números y Algebra básica.

Informática.

Bibliografía

Principios digitales (2.ª edición): Serie de compendios Schaum. Ed. Mac Graw Hill.

Probabilidad: Serie de compendios Schaum. Ed. Mac Graw Hill.

Matemática Discreta. Norman L. Biggs. Ed. Vicens Vives.

Programación con Fortran 77. Félix García Merayo. Ed. Paraninfo.

Madrid, 20 de abril de 1995.-El Director general, Juan Ramón de Páramo Argüelles.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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