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Documento BOE-A-1995-10474

Orden de 24 de abril de 1995 sobre concesión de una subvención a la asociación de vecinos de ámbito estatal con mayor implantación, que tenga por objeto fomentar la participación de los vecinos en los asuntos públicos o la defensa de sus intereses generales o sectoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1995, páginas 12719 a 12720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-10474

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1995, sección 22, servicio 22.01, programa 124A, capítulo 4, «Transferencias corrientes», concepto 481, figura una partida presupuestaria de 10.000.000 de pesetas, destinada a subvencionar a la asociación de vecinos de ámbito estatal con mayor implantación. Dicha partida ha sido modificada en su cuantía por acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de febrero de 1995 -de conformidad con los acuerdos del Consejo de Ministros de 13 y 27 de enero de 1995 sobre medidas a adoptar en cumplimiento del artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, que estableció una serie de limitaciones presupuestarias para dicho ejercicio económico-, habiéndose fijado la misma en 9.000.000 de pesetas.

La presente disposición tiene por finalidad fijar el procedimiento a que debe someterse la tramitación y concesión de la mencionada subvención, determinar los supuestos en que procede su otorgamiento, así como establecer las condiciones para su concesión, haciendo posible, de esta forma, el cumplimiento del mandato parlamentario.

En su virtud, de conformidad con las normas sobre ayudas y subvenciones públicas contenidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada a los mismos por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, previo informe del Servicio Jurídico del departamento, dispongo:

Artículo 1. Tramitación, órgano instructor y finalidad de la subvención.

La Dirección General de Cooperación Territorial, dentro de los límites que permiten los créditos aprobados en el presupuesto del departamento para el presente ejercicio 1995, y con cargo a la partida presupuestaria de 9.000.000 de pesetas que figura en la sección 22, servicio 22.01, programa 124A, capítulo 4, «Transferencias corrientes», concepto 481, de los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio tramitará, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una subvención a la asociación de vecinos de ámbito estatal con mayor implantación, que tenga por objeto fomentar la participación de los vecinos en los asuntos públicos o la defensa de sus intereses generales o sectoriales.

La subvención tendrá por finalidad costear y apoyar la realización de las actividades estatutarias de dicha entidad.

Artículo 2. Beneficiarios y documentos que deben acompañarse a la solicitud.

Podrán solicitar la subvención las asociaciones, federaciones o confederaciones de ámbito nacional citadas en el artículo anterior, que figuren inscritas con tal carácter en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Justicia e Interior.

Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Territorial, Ministerio para las Administraciones Públicas (Santa Engracia, número 7, 28071 Madrid), o podrán presentarse por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y vendrán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, y documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987.

En el supuesto de que la entidad solicitante no esté sujeta al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberá presentar certificación acreditativa de dichos extremos.

b) Memoria de las actividades realizadas por la asociación, federación o confederación en el último año y programa general de las actividades previstas para el año en que se solicita la subvención, incluyendo el presupuesto general de ingresos y gastos para todas aquellas con independencia de las actividades para las que se pide la subvención.

c) Proyecto detallado de la actividad o programa para el que se solicita la subvención y presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la actividad o programa a subvencionar.

d) Certificación del Secretario de la asociación, federación o confederación de asociaciones de vecinos, con el visto bueno del Presidente de la misma, sobre el número de socios de la entidad y, en su caso, del número de federaciones y/o confederaciones que están integradas en la misma, con especificación del ámbito de implantación -provincial, autonómico, etc.-, de las mismas en el territorio del Estado español.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

Las actividades serán subvencionadas hasta una cantidad que no podrá exceder del 80 por 100 del presupuesto del proyecto presentado, sin que en ningún caso el importe de la subvención en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será el de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Criterios de prioridad y otras valoraciones.

Para la concesión de la subvención se tendrá en cuenta de forma prioritaria y esencial el carácter de ámbito estatal de la asociación, federación o confederación y su mayor implantación y organización en el citado ámbito, lo que será objeto de valoración por la certificación exigida en el apartado d) del artículo 2.º de la presente Orden.

Asimismo, podrán tenerse en cuenta, si fuere necesario, las siguientes circunstancias:

a) Evaluación de las actividades realizadas en el último año.

b) Si el programa o la actividad va a realizarse en coordinación o colaboración con alguna entidad pública o con alguna Corporación Local (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Consejo Ejecutivo de una Mancomunidad, etc.), o asociación o federación de municipios.

c) El rendimiento social previsto en función de su calidad, costo, número de receptores y tipo de la actividad o programa a realizar.

Artículo 6. Resolución.

Las solicitudes, una vez instruido el procedimiento por el Director general de Cooperación Territorial, serán resueltas por el Subsecretario para las Administraciones Públicas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución del Subsecretario para las Administraciones Públicas, que será notificada al beneficiario de la subvención y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» pone fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario, justificación de gastos y reintegros.

La entidad beneficiaria de la subvención quedará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a justificar antes del 31 de julio de 1996, ante la Dirección General de Cooperación Territorial, la correcta inversión de la subvención otorgada, a través de una Memoria de las actividades desarrolladas y mediante las facturas originales justificativas de la realización del gasto en consonancia con la cantidad subvencionada, sin perjuicio de adjuntar fotocopias para su compulsa y devolución, así como a devolver el importe total o parcial de la subvención recibida, caso de no haberse realizado la actividad o de haberse efectuado parcialmente.

Artículo 8. Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9. Normativa aplicable.

En todo lo no establecido específicamente en la presente Orden serán de aplicación a la concesión de la subvención objeto de la misma las normas contenidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988 y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de abril de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Cooperación Territorial.

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