El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de la variante de Espejo no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 3 de marzo de 1989, a la Dirección General de Política Ambiental, una Memoria-resumen del proyecto para que se realizase un análisis sobre sus potenciales impactos adversos para el medio ambiente.
Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en la categoría d) del punto 10) para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen, la Dirección General de Política Ambiental consultó a distintas Administraciones y organizaciones previsiblemente afectadas con objeto de conocer la potencial repercusión ambiental del proyecto.
La relación de consultados y un resumen del contenido de las respuestas se recoge en el anexo a esta Resolución.
La Dirección General de Política Ambiental, a la vista de la información suministrada por la Dirección General de Carreteras respecto a las características del proyecto con dos alternativas, y las condiciones del medio donde se pretende insertar; el contenido de las respuestas recibidas a las consultas formuladas; y la adopción por la Dirección General de Carreteras, como consecuencia de dichas respuestas, de la alternativa que no afecta a las salinas de Duernas ni al arroyo que las abastece, únicos potenciales impactos significativos detectados, ha decidido que no resulta necesario seguir el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de construcción deberá incluir el análisis ambiental en el que, como tema general en proyectos de carreteras, se consideren medidas correctoras que atiendan a la minimización de las afecciones por ruido y contaminación atmosférica en zona pobladas, y a la defensa del paisaje, la protección contra la erosión y la conservación del patrimonio en todo el trayecto.
Madrid, 9 de marzo de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.
ANEXO
Relación de consultados / Respuestas recibidas
Ilustrísimo señor Director de la Agencia de Medio Ambiente / X
Excelentísimo señor Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba / -
Excelentísimo señor Gobernador Civil de Córdoba / X
Ilustrísimo señor Director del ICONA / X
Excelentísimo señor Alcalde del Ayuntamiento de Espejo / X
Amigos de la Malvasía / -
Gabinete de Estudios Ambientales (GEA) / -
Resumen del contenido de las respuestas: El contenido significativo de las respuestas recibidas pueden resumirse de la forma siguiente:
ICONA: Señala la existencia de las salinas de Duernas, a la altura del kilómetro 302 de la carretera a Córdoba, explotación salinera y tradicional que no debería verse afectada por las obras y movimientos de tierras relacionados con la variante.
Ayuntamiento de Espejo (Córdoba): Sugiere la solución número 1, en base a los informes suministrados por los Servicios Técnicos del Servicio de Asistencia Urbanística de la excelentísima Diputación Provincial, por ser esta solución positiva para la ordenación del territorio.
Al ser el trazado más corto en la solución número 1, produce una menor rotura del tejido rústico, afectando a un menor número de parcelistas.
Además, el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente y Catálogo de la Provincia de Córdoba contempla en la categoría de «Protección Especial Compatible: Zonas Húmedas Transformadas» a las salinas de Duernas, que se surten del arroyo del Montecillo. El artículo 41 del citado Plan prohíbe: Obras de desmonte, aterrazamiento y relleno, actuaciones de carácter infraestructural y en general aquellas actuaciones que pudieran hacer irreversible el proceso de regeneración hídrica de la zona. El cauce del mencionado arroyo es afectado por la solución número 2, por lo que ésta no se estima conveniente.
Agencia de Medio Ambiente (Córdoba): Ninguna de las dos alternativas discurren por zonas de especial protección.
A unos 1.000 metros de la actuación de la alternativa segunda se encuentra una zona protegida por el Plan Especial de Protección del Medio Físico, denominada «Salinas de Duernas», cuyo interés principal radica en la propia salina, debiendo tomar las medidas necesarias para no causar ningún efecto negativo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid