Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 17 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5.034/1992, promovido por «Pesquera Rampa, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Pesquera Rampa, Sociedad Anónima", contra Resolución del Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 10 de septiembre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución del Director general de Recursos Pesqueros, de 1 de octubre de 1991, sobre imposición de sanciones, y, en consecuencia, debemos anular y anulamos el acto impugnado, el cual es contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 12 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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