Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 24 de enero de 1995, por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/519/1992, promovido por don Miguel Francisco Aldaz Navarro, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que estimando el presente recurso, interpuesto por la representación de don Miguel Aldaz Navarro, contra las Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero y 14 de noviembre de 1991, descritas en el primer fundamento de derecho, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta al recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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