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Documento BOE-A-1995-10549

Orden de 11 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo número 409/1991, interpuesto por doña María Eugenia Reyes Ioli.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 1995, páginas 12765 a 12766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-10549

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la Sentencia firme dictada con fecha de 22 de julio de 1992 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), en el recurso contencioso-administrativo número 409/1991, promovido por doña María Eugenia Reyes Ioli, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre provisión de plazas de Facultativos Especialistas en las distintas Comunidades Autónomas y concretamente en lo que respecta a las plazas de obstetricia y ginecología de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala decide:

Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Eugenia Reyes Ioli, contra las resoluciones descritas en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta sentencia, anulándolas, por ser contrarias a Derecho, exclusivamente en lo que afecta a la recurrente, y a don Jesús Galván Montesdeoca y don Alí Machlab del Rosario, Médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología, cuyas designaciones para las plazas que figuran en el anexo a la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de fecha 8 de noviembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27) se anulan y dejan sin efecto, debiendo reunirse el Tribunal Calificador y, con examen únicamente de la documentación presentada por los tres concursantes mencionados, junto con la instancia solicitando participar en el concurso en cuestión, formule nueva propuesta, respecto a éstos, valorando sus respectivos méritos según lo expuesto en esta sentencia, y en las bases de la convocatoria, con especificación concreta de la puntuacion otorgada a cada uno de los méritos impugnados, de cada uno de los referidos tres concursantes, efectuando, en consecuencia, la propuesta que proceda.

Segundo.-Desestimar las restantes peticiones contenidas en la demanda. Tercero.-No condenar en costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 11 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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