Considerando que en fecha 3 de abril de 1995, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el azud de Xerta y delimitó su entorno de protección;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán,
Resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno, de 3 de abril de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del azud de Xerta y de delimitación de su entorno de protección.
Barcelona, 6 de abril de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.
Acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del azud de Xerta (Baix Ebre), y de delimitación de su entorno de protección
Visto que el Departamento de Cultura, por la Resolución de 29 de julio de 1992, incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, del azud de Xerta, delimitando su entorno de protección;
Considerando que en la tramitación e instrucción de este expediente se han seguido todos los trámites que preceptúa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico, y la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, que han sido contestadas individualmente, y considerando que ninguna de ellas desvirtúa el contenido de esta declaración;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el azud de Xerta (Baix Ebre). La declaración comprende las construcciones anexas del azud, de Acuerdo con la descripción y ubicación que figuran en el anexo de este Acuerdo.
Segundo.-Delimitar el entorno de protección del monumento, según queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.643, de 9 de septiembre de 1992, como anexo a la Resolución de 29 de julio de 1992, de incoación del expediente de declaración.
Tercero.-Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo tanto del monumento histórico del azud de Xerta como el de sus construcciones anexas y el de su entorno de protección.
Cuarta.-Notificar este Acuerdo a los interesados y a los Ayuntamientos de los municipios donde radica el bien, con indicación de que es un acto que agota la vía administrativa y contra el que se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses.
ANEXO
Descripción y ubicación
El azud de Xerta está situado a unos 3 kilómetros río arriba del núcleo de Xerta, cruza en diagonal el río Ebro y alimenta los canales llamados de la derecha y de la izquierda, respectivamente.
Consta de la presa o azud y sus construcciones anexas como los canales, las compuertas, los rebosaderos, el yunque, la fábrica de Farina de Els González y el molino ubicado sobre el mismo chorro del azud, cerca de la orilla derecha.
El valor histórico-arquitectónico del conjunto que forma el azud de Xerta es evidente, ya que se trata de una obra de ingeniería antigua, útil y singular, fruto de una larguísima secuencia constructiva, que imprime carácter al marco paisajístico que lo rodea. En concreto, el primer azud de Xerta que conoce la historia era obra de los musulmanes, tanía unos 7 metros de altura y se acabó en el año 944. Parece que se construyó para favorecer la navegación fluvial.
El intento de mejorar los sistemas de riego de la zona, que se hacía a base de pequeños canales y norias, hizo pensar ya en el año 1381 en aprovechar y reforzar el azud de Xerta y aprovecharlo para el inicio de canales de riego, las obras iniciales las promovieron los Obispos de Tortosa, pero se hacían muy lentamente y sin un plan bien definido. Esto llevó a reforzar y levantar el antiguo azud en virtud de una autorización del año 1443 de la Reina regente María de Castilla, mujer de Alfonso IV el Magnánimo.
En el año 1452 se iniciaron las obras para construir la acequia que tomaría las aguas del azud, a la izquierda del río, y poco después se emprendía el canal o acequia de la parte derecha. Las obras fueron reemprendidas y abandonadas en diferentes ocasiones y a causa de ésto el canal de la derecha, que debía verter inicialmente sus aguas el previsto canal de navegación de Sant Carles de la Rápita, no se acabó hasta el año 1857, mientras que el canal de la izquierda se acababa en 1912. El canal de la derecha tiene unos 60 kilómetros de recorrido y el de la izquierda unos 50. Ambos han sido en parte revestidos y todavía son de gran utilidad en nuestros días.
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