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Documento BOE-A-1995-10697

Orden de 21 de abril de 1995 por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1995, páginas 12924 a 12927 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-10697

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 39 que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en dicho título, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado cuerpo de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

1. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en esta convocatoria serán:

004 Lengua Castellana y Literatura.

011 Inglés.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

1.1 Al presente procedimiento le será de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades tendrán lugar en las provincias de las Comunidades Autónomas que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria.

Los aspirantes deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.1 de la presente Orden en la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia en la que prestan servicios en el presente curso o en la que tuvieron su último destino.

El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales que hayan de juzgar a los aspirantes.

2. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, adscritos a la Función Inspectora Educativa, a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el momento de producirse la situación o adscripciones citadas.

B) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se declaran equivalentes a efectos de docencia para la especialidad de «Tecnología» los títulos de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico y Diplomado de la Marina Civil.

C) Reunir además los requisitos que exige el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en su artículo 16.1, correspondiente a los apartados del a) al d).

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y Oficina de Información del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid. Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro número 3 de la solicitud el código número 5 correspondiente al «procedimiento de adquisición de nueva especialidad».

En el recuadro de la solicitud destinado a «provincia de examen» los aspirantes harán constar la provincia que les corresponda consignar según lo dispuesto en la base 1 en las que se celebren procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.

3.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán los que a continuación se relacionan y se ingresarán en cualquiera de las sucursales del Banco Exterior de España, en la cuenta corriente que a continuación se indica, a nombre de «procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria».

Grupo / Cuerpo / Importe-Pesetas / Número c/c

A / Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria / 3.000 / 30.50590J

En concepto de gastos de transmisión por órdenes de pago los aspirantes abonarán 450 pesetas a la entidad bancaria, cantidad fijada por dicho organismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición decimoctava de la Ley 50/1984.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado directamente en una oficina del Banco Exterior de España deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta base.

3.4 Sólo podrá presentarse una solicitud salvo que se aspire a adquirir más de una especialidad de las convocadas a través de la presente Orden.

3.5 Lugar de presentación.-La solicitud (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se presentará junto con una fotocopia del documento nacional de identidad en el Registro de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid, en la que esté destinado el aspirante o en la que tuviera su último destino y se dirigirá a la Dirección General de Personal y Servicios (Dirección Provincial o Subdirección Territorial de ).

Las instancias podrán presentarse asimismo en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas en la Dirección Provincial o Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia a la que se dirige la instancia de solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, a través de las respresentaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos del examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Exterior de España reseñada en el apartado 3.3 de esta convocatoria. En todo caso deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.

3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución en el plazo de un mes, declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se incluirán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se pondrán de manifiesto en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, Gobiernos Civiles, Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, Direcciones Provinciales del Departamento y sede del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, calle Alcalá, número 36. En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de admitidos y excluidos para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de participación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la LRJAP-PAC.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de este procedimiento.

5. Organos de selección

5.1 La selección de los participantes en este procedimiento será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto.

5.2 Tribunales.

5.2.1 La composición de los tribunales será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad a la celebración de las pruebas.

5.2.2 Composición de los tribunales.-Los tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuatro Vocales que serán designados de acuerdo con el sorteo público cuya fecha y lugar de celebración será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y que deberán tener destino en la provincia donde actúen los tribunales de los que deban formar parte, pudiendo nombrarse tantos tribunales como se juzgue necesario. En el caso de que el número de funcionarios con destino en esa provincia no fuera suficiente, los tribunales se completarán con funcionarios que tengan destino en otra provincia de la misma Comunidad Autónoma. De no resultar posible, la Dirección General de Personal y Servicios designará de oficio los Vocales correspondientes.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

La totalidad de los miembros de los tribunales deberán pertenecer a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

5.2.3 Para cada tribunal se designará por igual procedimiento un tribunal suplente.

5.3 Las comisiones de selección.

5.3.1 Las comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Quedan eximidos de su participación como miembros de los órganos de selección aquellos Profesores que hayan sido nombrados para formar parte como órganos de selección de otros procedimientos selectivos que se celebren durante el presente año.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Servicios del departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comision cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los órganos de selección.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores provinciales del departamento quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios las medidas adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección:

5.7.1 Funciones de la comisión de selección.-Corresponderá a estas comisiones:

La coordinación de los tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de la misma.

La declaración y publicación de las listas de aspirantes que hayan adquirido la nueva especialidad, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los tribunales.-Corresponde a los tribunales:

La valoración de la prueba a que se refiere la base 7 de esta Orden.

5.7.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia.

5.7.4 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.

5.7.5 Los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la categoría primera del anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a partir del 1 de julio del presente año. Con antelación a esta fecha la Dirección General de Personal y Servicios publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución indicando los lugares en que las comisiones de selección anunciarán las fechas del inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presente en la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones frente al tribunal los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que haya resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2223/1984. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal y Servicios, comunicándole asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 del LRJAP-PAC.

7. Sistema de selección

7.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de los que componen la parte «A» del temario. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de Educación y Ciencia y al tratamiento didáctico de un determinado curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica extraída de él indicando en cualquier caso los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía, la parte de la prueba relativa a la relación del tema elegido con el currículo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia y el tratamiento didáctico del mismo, consistirá en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado.

7.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

7.3 En la especialidad de Tecnología, la prueba incorporará contenidos de carácter práctico que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II a la presente Orden y será propuesta por los tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes tribunales determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.

7.4 Las pruebas correspondientes a la especialidad de Inglés se desarrollarán en ese idioma.

7.5 Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere el apartado 7.1 de esta base, serán los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 21) en su punto segundo.1.

8. Calificación

8.1 Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con «apto».

8.2 Las comisiones de selección, una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales de Madrid en cuya sede hayan actuado los aspirantes, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta listas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Director general de Personal y Servicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

8.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se declara apto a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento aquellos aspirantes que no reúnan alguno de los requisitos exigidos.

Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano convocante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la LRJAP-PAC.

8.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

8.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes a dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, quienes hayan adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritas a plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

9. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 21 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Provincias en las que se celebrarán las pruebas selectivas, con expresión de las especialidades que se juzgarán en cada una de ellas.

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca: Tecnología.

Teruel: Lengua Castellana y Literatura.

Zaragoza: Inglés, Psicología y Pedagogía.

Comunidad Autónoma de Asturias

Oviedo: Todas las especialidades convocadas en la presente Orden.

Comunidad Autónoma de Baleares

Palma de Mallorca: Todas las especialidades convocadas en la presente Orden.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Santander: Todas las especialidades convocadas en la presente Orden.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Burgos: Lengua Castellana y Literatura.

León: Inglés.

Salamanca: Tecnología.

Valladolid: Psicología y Pedagogía.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete: Lengua Castellana y Literatura.

Cuenca: Psicología y Pedagogía.

Ciudad Real: Tecnología.

Toledo: Inglés.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz: Psicología, Pedagogía, Lengua Castellana y Literatura.

Cáceres: Tecnología e Inglés.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Logroño: Todas las especialidades convocadas en la presente Orden.

Comunidad Autónoma de Madrid

Subdirección Territorial de Madrid-Centro: Psicología y Pedagogía.

Subdirección Territorial de Madrid-Norte: Inglés.

Subdirección Territorial de Madrid-Sur: Lengua Castellana y Literatura.

Subdirección Territorial de Madrid-Este: Tecnología.

Comunidad Autónoma de Murcia

Murcia: Todas las especialidades convocadas en la presente Orden.

Comunidad Autónoma de Ceuta

Ceuta: Todas las especialidades convocadas en la presente Orden.

Comunidad Autónoma de Melilla

Melilla: Todas las especialidades convocadas en la presente Orden.

ANEXO II

Característica de la prueba práctica para la especialidad de Tecnología:

Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con la parte «A» del temario.

Desarrollo de las fases de diseño y planificación de un proyecto como respuesta a un problema planteado por el tribunal. El desarrollo exigirá la realización de una memoria descriptiva que constará, al menos, de un croquis acotado, lista de piezas y plan de fabricación. El tribunal decidirá sobre el requisito de ejecución del proyecto o alguna de sus fases.

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