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Documento BOE-A-1995-10726

Resolución de 10 de abril de 1995, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1995, páginas 12965 a 12970 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-10726

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y en los Acuerdos de la Comisión Gestora de 15 de diciembre y 17 de mayo, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en su relación con lo establecido por el artícu lo 3.2, e), de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21); el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16), y las bases de esta convocatoria.

1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.4 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base séptima y en el anexo I.

En la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio se valorarán conforme a la base séptima los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, si iniciado el proceso selectivo se produjesen vacantes de iguales características que las ofertadas, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá resolver el incremento del número de vacantes convocadas, con el fin de atender las necesidades de personal.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 1 de mayo de 1995. La relación que contenga la valoración de méritos de la fase concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase oposición y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller Superior, B.U.P., Formación Profesional de segundo grado o equivalente o, sustitutoriamente, una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D.

2.1.4 No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio activo, pertenecer el día de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a cuerpos o escalas de Administración General y Universidad del grupo D, establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, excluidos los cuerpos o escalas de Bibliotecas e Informática, tener destino en propiedad en la Universidad Carlos III de Madrid, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los cuerpos o escalas anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en modelo de instancia que figura como anexo III (fotocopia del mismo) o bien en modelo general, que es facilitado gratuitamente en la Universidad Carlos III de Madrid, en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

A los efectos de la valoración de los méritos en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por los servicios de personal del departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el cuerpo o escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en la base 7 de esta convocatoria.

Para acreditar el desempeño de puestos de trabajo deberán acompañarse las certificaciones acreditativas de cada uno de los puestos que hayan desempeñado a lo largo de su vida profesional, incluyendo los niveles y período de permanencia, junto con cuanta documentación el aspirante estime oportuna para la mejor valoración por el Tribunal de los méritos señalados en las bases de la convocatoria.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad Carlos III (calle Madrid, número 126, Getafe 28903 (Madrid) y calle Butarque, número 15, Leganés 28911 (Madrid)) o a través de las restantes formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Carlos III de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado deberá adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 En el ingreso de solicitud se hará constar como escala en el apartado 1, «Escala Administrativa».

En el apartado 3, destinado a forma de acceso, se consignará «P», sistema de promoción interna.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la Caja Postal, oficina 9059 Getafe-Madrid, en la cuenta corriente número 00-13893030 de la Universidad Carlos III de Madrid. El ingreso se realizará, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, indicando: Pruebas selectivas de acceso a la Escala Administrativa.

Por la prestación de servicios efectuados por la entidad bancaria, en concepto de tramitación de las órdenes de pago correspondientes, los aspirantes abonarán la cuantía fijada por la citada entidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 50/1984.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida debidamente justificada, que será discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

En la relación de aspirantes excluidos deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Gerente de la Universidad Carlos III de Madrid o persona en quien delegue que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad designados por el Rector, una persona designada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, y un funcionario del área de personal o persona en quien delegue que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. La misma composición tendrá el Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en Resolución posterior que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 En el Tribunal a que se hace referencia en el apartado anterior figurarán un Vocal titular y otro suplente que serán designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Carlos III de Madrid. Los designados deberán reunir los mismos requisitos legales de aptitud e idoneidad que se exigen para la composición de dicho órgano y les será de aplicación igualmente la normativa reguladora del régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, en su deliberación, adopción de acuerdos, régimen disciplinario y demás disposiciones generales.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de cuerpos o escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y, en todo caso, con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

5.7 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como el modo de proceder en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para la realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la universidad.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.11 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Carlos III de Madrid, Campus de Getafe, calle Madrid, número 126, Getafe 28903 Madrid, teléfono 624 95 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

de la oposición

7.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos en la fase de concurso señalada en la base 1.4 primera se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en cuerpos o escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refieren las bases 2.1.3 y 2.2 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año de servicio efectivo una puntuación de 0,20 hasta un máximo de 5 puntos.

A tal efecto se considerarán como años completos las fracciones superiores a seis meses.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 12: 4,25 puntos y por cada unidad de grado que exceda de 12, 0,25 puntos, hasta un máximo de 5,75 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta convocatoria se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 4,25 puntos y por cada unidad de nivel que exceda de 14, 0,50 puntos hasta un máximo de 7,25 puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de la misma.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.1. Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente un mínimo de 5 puntos.

7.2.2 Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Segunda parte: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

7.3 La calificación final de las fases de concurso y oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en al fase de concurso y en los ejercicios primero y segundo, primera y segundas partes, de la fase de oposición.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio. Si persistiere el empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicos en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de su documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por el Tribunal.

8.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, indicando su documento nacional de identidad, por orden de puntuaciones alcanzadas, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la suma total de ambas fases.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, especificando igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8.3 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

C) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 10 de abril de 1995.-El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.

ANEXO I

Fase de oposición: Ejercicios

1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de respuestas múltiples relacionado con el contenido del programa de estas pruebas, quedando excluido en esta parte el apartado 4 referido a informática. De las respuestas sólo una será correcta.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de sesenta minutos.

2. Segundo ejercicio. Práctico.

a) Primera parte: Se presentarán cuatro supuestos de carácter práctico relacionados con los temas del programa incluidos en los apartados de Derecho Administrativo, Gestión Pública y Administración Universitaria, de los cuales se elegirán dos, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas de la gestión universitaria.

Cada uno de los supuestos prácticos aparecerá desglosado en preguntas.

Los supuestos prácticos consistirán en el planteamiento de una situación de trabajo relacionada con algún proceso administrativo de la gestión universitaria, versando las preguntas sobre una indentificación de la situación que se plantea, las posibilidades a seguir en ese supuesto en cuanto a procesos, calendario, recursos, organismos implicados, función a desarrollar por el administrativo en ese proceso, etc.

El tiempo máximo de duración de esta parte del ejercicio será como máximo de noventa minutos.

b) Segunda parte: Consistirá en la resolución de un caso práctico sobre alguno de los programas recogidos en el apartado de informática del programa que figura como anexo.

La duración de esta parte del ejercicio será como máximo de sesenta minutos.

ANEXO II

Programa

1. Derecho administrativo

1. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clases. Límites a la potestad reglamentaria.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación.

3. El procedimiento administrativo: Concepto, principios generales y fases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso ordinario. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza y organización. Los actos impugnables. Idea general del proceso.

5. Los contratos administrativos: Concepto y principios generales. Tipos de contrato. Perfección, formalización y extinción de los contratos administrativos.

2. Gestión pública

1. La Administración al servicio del público: El ciudadano como cliente. La cultura administrativa. Estrategia de cambio en la Administración. Particularidades de la gestión pública.

2. La crisis de la burocracia como sistema de gestión. La utilización de técnicas del sector privado. Políticas públicas: Identificación de necesidades, problemas y alternativas.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

4. Organos superiores de la Función Pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público.

5. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección y provisión. Promoción. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas.

6. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema retributivo. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

7. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral y convenios colectivos.

8. El sistema español de Seguridad Social. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. Sistema de derechos pasivos. Régimen General de Seguridad Social.

9. El presupuesto. Concepto y clases. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control.

10. El presupuesto del Estado: Características y estructura. Los créditos presupuestarios. Incoporación de crédito. Anulación de remanentes. Gastos plurianuales. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencia de créditos. Ingresos que generan crédito.

11. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes, fases del procedimiento y documentos contables. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad.

12. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Nómina: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Justificación, sueldo, trienios, paga extraordinaria, complementos y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago por transferencia y pago por cheque nominativo.

13. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pago por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pago en firme y a justificar. Justificación de libramiento.

14. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Especial referencia a los contratos de obras, de gestión de servicio público y de suministro. Los contratos de asistencia técnica.

3. Administración universitaria

1. La Administración del servicio de enseñanza superior. El Ministerio de Educación y Ciencia. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Las Consejerías de Educación. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

2. La Universidad. Concepto. Ley de Reforma Universitaria. Creación de Universidades. Organos de Gobierno. El Rector. El Consejo de Universidades. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. La Universidad «Carlos III» de Madrid.

3. El alumnado universitario en la «Carlos III» de Madrid. Planes de estudio: Acceso, permanencia y convalidación.

4. Informática

1. Lotus 123 (versión 3.0): Creación de una hoja de cálculo. Establecer especificaciones: Símbolos monetarios, separador decimal. Formatos. Fórmulas de cálculo. Gráficos. Manejo y ordenación de datos. Generación de informes: Pies de páginas, cabeceras y márgenes.

2. Excel: Cambios desde otras aplicaciones. Transferencia de información entre aplicaciones del mismo entorno. Formato de una hoja de cálculo. Introducción de datos. Selección de celdas y comandos. Fórmulas de cálculo de valores. Administración y utilización de libros de trabajos. Gráficos. Presentación e impresión de informes: Pies de página, cabeceras y márgenes. Manejo y ordenación de datos. Importación y exportación de ficheros y tablas a otras aplicaciones del mismo entorno.

3. Access: Lectura de otros formatos. Importación de archivos de otras bases de datos: Codificar, compactar y reparar. Importación y exportación de archivos y tablas. Conexión con otras aplicaciones del mismo entorno. Creación y definición de tablas. Definición de relaciones. Creación de consultas simples. Diseño y uso de formularios sencillos. Manejo del asistente. Diseño y uso de informes sencillos.

4. Dbase IV: Creación y modificación de bases de datos. Utilización en línea de comandos y funciones. Combinación de varias bases de datos. Uso de varias bases de datos conjuntas. Importación y exportación de datos entre diversas bases. Creación de pantallas, etiquetas e informes.

5. Open Access: Gestor de bases de datos: Creación de bases de datos, aplicación de máscaras y recuperación de bases de datos.

(ANEXO III OMITIDO)

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