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Documento BOE-A-1995-10815

Orden de 26 de abril de 1995 por la que se dispone la clausura del Hospital General Penitenciario (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1995, páginas 13148 a 13148 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10815

TEXTO ORIGINAL

El Hospital General Penitenciario, integrado en el complejo de Carabanchel de Madrid, dispone de una capacidad funcional limitada, lo que exige contar, en muchos casos, con el apoyo de un hospital de referencia, no penitenciario, de mayor nivel, sin que sea razonable superar esta situación con inversiones en equipamiento, instalaciones y recursos humanos cuya rentabilidad sólo es posible en el marco de establecimientos proyectados para dar cobertura a grupos de población más amplios que los que abarca el área de influencia real de aquél.

Estas circunstancias, y las necesarias consecuencias derivadas de las mismas, cuando legislativamente ya se ha conseguido la extensión de la cobertura sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes, justifican, buscando una optimización de los servicios, en aras de una asistencia de más calidad para la población reclusa, el ejercicio de la potestad de autoorganización, procediendo a la clausura del citado Hospital Penitenciario y a la reordenación de sus actuales prestaciones y recursos asistenciales, de forma que contemple la complementariedad de los mismos con los del sistema sanitario público y se evite una duplicidad de redes sanitarias, manteniendo, sin embargo, un dispositivo ambulatorio de asistencia especializada con los respectivos servicios de laboratorio y radiología.

En su virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.-Clausurar el Hospital General Penitenciario (Madrid).

Segundo.-Crear una Unidad de especialidades médicas de atención ambulatoria, dependiente del Centro Penitenciario Madrid-I y ubicada en el inmueble del hospital clausurado, hasta tanto se produzca la desafectación de dicho Centro, que incluirá los servicios de apoyo diagnóstico (radiología y laboratorio).

Tercero.-Facultar a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios para que, a través de las Direcciones Generales de Instituciones Penitenciarias y Administración Penitenciaria, lleve a cabo la planificación y distribución entre los Servicios Centrales y Centros Penitenciarios radicados en la provincia de Madrid, de las restantes prestaciones asistenciales que dispensaba el Centro hospitalario clausurado, sin perjuicio de las de carácter hospitalario que puedan efectuarse en otros establecimientos del Sistema Nacional de Salud, así como las actuaciones que procedan en la reordenación de los recursos humanos y materiales que tenía asignados.

Lo que comunico a V. E. a los efectos pertinentes.

Madrid, 26 de abril de 1995.

BELLOCH JULBE

Excma. Sra. Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios.

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