En el recurso contencioso-administrativo número 4/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alta Belleza, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 27 de octubre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano, en nombre y representación de la entidad "Alta Belleza, Sociedad Anónima'', contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1992, por la que estimó el recurso de reposición formulado contra la denegación de la marca número 1.260.141 MM "Multimedios, Sociedad Anónima,'' para clase 42, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha resolución y que procede la denegación de la inscripción de la referida marca; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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