En el recurso contencioso-administrativo número 1.071-79, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Roussel Uclaf, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de junio de 1978 y 25 de octubre de 1979, se ha dictado, con fecha 22 de abril de 1983 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señorita Feijoo Heredia, en nombre y representación de "Rouseel Uclaf, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de junio de 1978 y de 25 de octubre de 1979, debemos declarar y declaramos tales resoluciones conformes con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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