Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-10875

Orden de 4 de mayo de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1995, páginas 13252 a 13253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-10875

TEXTO ORIGINAL

El pasado 1 de mayo de 1995 la flota que faena en el caladero de Marruecos tuvo que cesar en su actividad debido a que la Unión Europea y el Reino de Marruecos no habían ultimado en esa fecha el nuevo acuerdo de pesca.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar las ayudas a los armadores de buques de pesca que estuvieron afectados por la inmovilización prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995. No obstante lo previsto en el apartado 5 del artículo 61 del Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y la promoción de sus productos, y con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, las ayudas previstas en la presente Orden serán gestionadas por la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia para el primer trimestre de 1995 y, en su caso, para el mes de abril de 1995, hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima, al amparo del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 del Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y la promoción de sus productos, los buques pesqueros cuyos armadores puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Real Decreto. Es decir, estarán matriculados en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el censo de la flota pesquera operativa. Los armadores deberán haber entregado también el rol del buque.

3. Las ayudas se otorgarán por el plazo máximo de dos meses a partir del 1 de mayo de 1995, salvo que durante tal plazo entre en vigor un nuevo acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se otorgarán por los días de inmovilización efectiva en cada uno de los dos meses.

Artículo 2. Características de las ayudas.

La ayuda económica extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de la actividad se calculará de acuerdo con el baremo de la prima por inmovilización temporal recogido en el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos y en el cuadro 2 del anexo I del Real Decreto 2112/1994.

Artículo 3. Solicitudes.

Los armadores podrán dirigir al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden en el modelo del anexo. La solicitud se acompañará de una justificación de la entrega del rol del buque emitida por la autoridad competente en que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el rol del buque. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Resolución.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima o, en su caso, al Director general de Estructuras Pesqueras, conforme a lo previsto, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 14 de marzo de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Pagos.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se concedan a los armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y Asociaciones de Armadores que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

2. El pago de las ayudas a los beneficiarios se hará por meses vencidos.

3. Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.10.712H.772 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, y con cargo a los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), en los porcentajes previstos en el cuadro 4 del anexo IV del Reglamento (CE) 3699/93 y en el cuadro 4 del anexo I del Real Decreto 2112/1994.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

La Secretaría General de Pesca Marítima y la Dirección General de Estructuras Pesqueras, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANEXO

Paro de la flota por falta de licencias (Acuerdo de pesca CEE/Marruecos)

Solicitud de ayuda para armadores

Don con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal , con domicilio en población , código postal En nombre propio, o en calidad de , del buque pesquero, cuyos datos son:

Nombre , matrícula y folio puerto de inmovilización

Expone: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad de pesca el 1 de mayo de 1995 y está inmovilizado en el puerto de . habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña justificante del depósito del rol.

Solicita: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de de mayo de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos.

En a de de 1995.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid