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Documento BOE-A-1995-10878

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se autoriza la fusión de las fundaciones Fundación Bernardo Pérez Sales con la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1995, páginas 13266 a 13267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-10878

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de fusión de las fundaciones antes referidas, instado por doña María Teresa Blázquez Martínez, Directora de Obras Sociales, en base a los siguientes

Hechos

Resultando que por resolución del Ministerio de Cultura de fecha 13 de julio de 1983, se reconoce como fundación cultural privada con el carácter de benéfica de promoción, servicio y financiación a la denominada Fundación Bernardo Pérez Sales, correspondiendo la administración y gobierno de la fundación a la Junta de Patronos, compuesta por tres miembros natos y cuatro designados; siendo los natos:

El Presidente, cuyo cargo lo ostenta el Presidente de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante.

Vocal Secretario-Administrador, que es el Jefe del Departamento de Obras Sociales de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante.

Vocal, que es el Director general de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante.

Los designados son nombrados directamente:

Dos por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante, entre los miembros de aquél que ocupen cargos en órganos de entidades promovidas por la misma.

Los otros dos miembros nombrados directamente por la Comisión de Obras Sociales de la entidad fundadora de entre los miembros de aquélla.

Resultando que la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo fue clasificada por Resolución del Secretario general de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en fecha 23 de febrero de 1993, como fundación cultural privada de financiación, servicio y promoción;

Resultando que consta que la Caja de Ahorros del Mediterráneo es una entidad creada por la fusión de la que al efecto ostentaba igual nombre, es decir, la Caja de Ahorros del Mediterráneo y la Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia, autorizada dicha fusión por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana de 30 de septiembre de 1991 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 1636, de 4 de octubre), según escritura de 23 de marzo de 1992, autorizada por el Notario de Valencia don José María Iriarte Calvo, estando inscrita en los Registros correspondientes;

Resultando que don José Luis García Villo, Subdirector jurídico de la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo, certifica que las Juntas de Patronato de esa fundación y la de Bernardo Pérez Sales, en sesiones respectivas celebradas los días 15 de diciembre de 1992 y 14 de enero de 1993, acordaron por unanimidad la fusión de ambas entidades;

Resultando que se ha acreditado como razones para la fusión el hecho de que sus fines y objeto son análogos, así como la desaparición de la entidad fundadora de la fundación citada, la Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia, por la fusión operada con la Caja de Ahorros del Mediterráneo y para que en lo sucesivo únicamente continúe la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo que absorbe la labor socio-cultural de las Cajas fusionadas;

Considerando que el expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2080, de agosto de 1993);

Considerando que con la fusión se pretende extinguir la Fundación Bernardo Pérez Sales, al resultar absorbida por la Función Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo, por lo cual se aplicarán los Estatutos de esta última y su patrimonio será el resultante de la suma del patrimonio de la fundación absorbida más el que en la actualidad posee la citada fundación, correspondiendo el ejercicio del patronato a los miembros de gobierno de la Fundación Caja de Ahorros del Mediterráneo;

Considerando que se ha dado cumplimiento a las exigencias del artículo 28 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, ya que se ha justificado la causa determinante de la fusión, el mantenimiento en lo posible de la voluntad de los fundadores y se considera conveniente para los intereses de ambas fundaciones;

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» 2101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Autorizar la fusión de las fundaciones Fundación Bernardo Pérez Sales y Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo, a través de la absorción de la primera por esta última.

Segundo.-La fundación originada mantendrá la denominación de Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo, así como sus Estatutos y en ella se integrará el patrimonio de la Fundación Bernardo Pérez Sales.

Tercero.-El ejercicio del Patronato corresponderá a la Fundación Cultural Caja de Ahorros de Mediterráneo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 3 de marzo de 1995.-El Secretario general, Vicente Todolí Femenia.

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