EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Son competencia de la Diputación Regional de Cantabria, según el artículo 22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, entre otras, «La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía». Una de las actividades en las que se muestra esta competencia, es en la programación de actividades, que se considere necesario fomentar, mediante el establecimiento, tramitación, aprobación y pago de subvenciones. De éstas, unas se financian con fondos propios, de la Diputación Regional de Cantabria, mientras que, para otras, se recaba la aportación del Gobierno Central o de la Unión Europea.
Entre éstas, se encuentran partidas que, recibidas en el período de vigencia de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993, prorrogados para 1994, bien sin estar previstas en la misma, bien en cuantía superior a la prevista, no llegaron a producir la necesaria generación de crédito, que posibilitara el pago, a sus destinatarios, aunque se contabilizaron como ingresos.
En consecuencia, iniciada la vigencia de la Ley de Cantabria 5/1995, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1994, procede, mediante Ley de Crédito Extraordinario, habilitar las partidas y dotaciones necesarias para regularizar y disponer de estas subvenciones procedentes, tanto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como de la propia Unión Europea.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 111.812.621 pesetas, para financiar los gastos que se produzcan para regularizar, disponer y pagar las subvenciones nominativas y finalistas que se han recibido procedentes de la Unión Europea o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y correspondientes a los años 1993 y 1994.
Artículo 2.
La financiación total del crédito extraordinario se efectuará con cargo al Remanente de Tesorería, aplicación presupuestaria 870.0.
Artículo 3.
Se autoriza la creación de las partidas siguientes:
P.05.5.712.5.772.8/1. Fernando Pérez Barandica.
P.05.5.712.5.772.9/1. «Conservas Hoyo, Sociedad Anónima».
P.05.5.712.5.774.1/1. «Conservas Aranoa, Sociedad Anónima».
P.05.5.712.5.772.6/1. «Pescados Suances, Sociedad Anónima».
P.05.5.712.6.776.3/1. «Alcosant, Sociedad Cooperativa Laboral».
P.05.5.712.5.774.2/1. «Frigoríficos del Depósito Franco de Santander, Sociedad Anónima».
P.05.5.712.5.774.3/1. «Programas Operativos PE.92. CT.ES».
P.05.0.711.1.616/1. Equipamiento para el convenio MAPA-C.A., sistema de gestión y control.
Artículo 4.
Se dotan presupuestariamente las siguientes partidas creadas por esta Ley:
P.05.5.712.5.772.8/1. Fernando Pérez Barandica, 2.356.818.
P.05.5.712.5.772.9/1. «Conservas Hoyo, Sociedad Anónima», 1.496.906.
P.05.5.712.5.774.1/1. «Conservas Aranoa, Sociedad Anónima», 11.491.951.
P.05.5.712.5.772.6/1. «Pescados Suances, Sociedad Anónima», 21.700.301.
P.05.5.712.6.776.3/1. «Alcosant, Sociedad Cooperativa Laboral», 7.009.165.
P.05.5.712.5.774.2/1. «Frigoríficos del Depósito Franco de Santander, Sociedad Anónima», 33.074.894.
P.05.5.712.5.774.3/1. «Programas Operativos PE.92. CT.ES», 22.406.525.
P.05.0.711.1.616/1. Equipamiento para el convenio MAPA-C.A., sistema de gestión y control, 12.276.061.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 4 de abril de 1995.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria», edición especial número 5, de 5 de abril de 1995)
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