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En el recurso contencioso-administrativo número 734/93-NIC, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Segunda, a instancia de don José María Holguín Cañibano, relativo a la percepción de diferencias salariales no abonadas durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia, de fecha 16 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido por don José María Holguín Cañibano contra resolución referida en el primer antecedente de hechos, la que ha de confirmarse por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de abril de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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