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Documento BOE-A-1995-11014

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se acuerda publicar la convocatoria del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, de examen de aptitud profesional exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1995, páginas 13389 a 13395 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-11014

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y los artículos 22, 23, 26, 27 y 75 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre y previa aprobación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

Este Ministerio acuerda publicar lo siguiente:

1. Convocatoria

1.1 Se convoca por el Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, examen de aptitud profesional exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la misma.

Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en el Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España.

1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de quince días naturales en la sede del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas, en las Agrupaciones Territoriales del mismo y en la del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Deberá transcurrir un plazo de, al menos, dos meses entre la convocatoria y la realización de la primera fase del examen.

2. Examen de aptitud

2.1 Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:

a) Una primera, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos.

b) La segunda en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.

Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados de la realización de dicha prueba en futuras convocatorias de la misma Corporación.

2.2 Requisitos para acceder a la primera fase del examen: Los aspirantes que deseen ser admitidos a la primera fase del examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

d) Haber cursado los estudios u obtenido los títulos que facultan para el ingreso en la Universidad.

e) Haber seguido cursos de enseñanza teórica en los términos previstos en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Asimismo se considerará que cumplen el requisito de haber seguido cursos de enseñanza teórica quienes tengan reconocida, expresamente, dicha formación en una convocatoria anterior, así como en la resolución del ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda al recurso de alzada formulado contra la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La falta de justificación de todos o alguno de los requisitos señalados, dentro del plazo establecido al efecto, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

2.3 Características de la primera fase del examen:

a) La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, agrupadas en base a las siguientes materias:

1. Auditoría de cuentas.

2. Control interno.

3. Normas jurídicas y profesionales relativas a la auditoría y a los auditores de cuentas.

4. Contabilidad general y normas relativas a las cuentas anuales. 5. Contabilidad analítica de explotación y contabilidad de gestión.

6. Consolidación de cuentas y normas relativas a las cuentas consolidadas.

7. Análisis económico, financiero y patrimonial.

8. Derecho de sociedades, derecho concursal, tributario, civil, mercantil, del trabajo y de la Seguridad Social.

9. Sistemas de información e informática, economía de la empresa, economía financiera, matemáticas, estadística y principios fundamentales de gestión financiera de las empresas.

Las materias a que se hace referencia en los apartados 8 y 9 anteriores quedarán restringidas al nivel de conocimientos que se especifica en el anexo I de la presente convocatoria.

Quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil, Arquitecto o Diplomado Universitario y en general todos los títulos a que se refiere el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, quedarán dispensados en los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen, en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos y conforme a lo previsto en la resolución de 10 de mayo de 1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se determinan los criterios generales para la dispensa a que se refiere el artículo 26.2 del Reglamento de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, de las materias que componen la primera fase del examen de aptitud.

b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.

2.4 Requisitos para acceder a la segunda fase del examen: Los aspirantes que deseen ser admitidos a la segunda fase del examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo que señale para la presentación de instancias a esta segunda fase, los requisitos siguientes:

a) Haber superado la primera fase del examen, ya sea en esta convocatoria, o en la anterior, publicada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 20).

Quienes hayan obtenido el correspondiente título universitario emitido por alguna Universidad, al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, por haber seguido cursos de formación teórica de auditores, en las condiciones establecidas en la resolución de 10 de mayo de 1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, estarán dispensados de la primera fase del examen aptitud según lo previsto en el artículo 26.3 del Reglamento de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.

b) Haber adquirido con anterioridad a la expiración del plazo que se señale para la presentación de instancias a esta segunda fase, una formación práctica de ocho años, o de tres años si el candidato posee una titulación oficial universitaria, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes tengan reconocida dicha formación en una convocatoria anterior.

La falta de justificación de todos o algunos de los requisitos señalados, dentro del plazo establecido al efecto, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en esta fase del examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

2.5 Características de la segunda fase del examen:

a) La segunda fase del examen consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas.

b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.

c) Durante el examen se podrán consultar textos legales y las Normas Técnicas de Auditoría. Asimismo se podrán utilizar máquinas calculadoras y tablas financieras.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes de admisión a cada una de las fases deberán dirigirse al Presidente del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas, mediante los modelos de solicitud que se recogen en los anexos II y III.

3.2 Los cursos de enseñanza teórica a que se refiere el apartado d) de la base 2.2 deberán justificarse mediante certificado emitido por la Corporación Pública representativa de auditores o por el correspondiente centro de enseñanza, en el que se haga constar que el aspirante ha seguido dichos cursos o, en su caso, copia de la Resolución del ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda a que hace referencia ese mismo apartado o, en el supuesto de tener reconocida dicha formación en una convocatoria anterior, un certificado de la Corporación profesional que realizó dicha convocatoria en el que conste que el aspirante estaba incluido en la lista de admitidos a la primera fase del examen de aptitud en la citada convocatoria.

3.3 Quienes conforme a lo establecido en el apartado a) de la base 2.3 y en la resolución de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, queden dispensados de alguna de las materias que componen la primera fase del examen deberán optar por la dispensa genérica o específica, presentando junto a la solicitud de admisión:

a) Fotocopia compulsada del título oficial, si el candidato posee el título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Derecho, Profesor Mercantil o Diplomado Universitario y se acoge a la dispensa general prevista en el número 3 de la citada resolución.

b) Documento emitido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resolviendo sobre la dispensa específica por materias solicitadas en virtud de lo establecido en los números 1 y 2 de la citada resolución. En caso de que el mencionado Instituto, en la fecha de presentación de la instancia, todavía no hubiera resuelto sobre la referida dispensa deberá adjuntarse copia de la solicitud presentada al mismo.

3.4 Quienes, conforme a lo establecido en el apartado a) de la base 2.4, estén dispensados de la primera fase del examen de aptitud, por haber obtenido el título universitario a que se hace referencia en dicho apartado, deberán presentar junto a la solicitud de admisión a la segunda fase, fotocopia compulsada del título emitido por la Universidad correspondiente, al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria.

3.5 La formación práctica adquirida a que se refiere el apartado b) de la base 2.4, deberá acreditarse mediante certificación en la que se indique el vínculo contractual que haya existido entre el solicitante y la persona habilitada para el ejercicio de la auditoría de cuentas que emite la certificación, así como el tiempo efectivamente trabajado en esta actividad.

En el supuesto de que esta persona habilitada sea miembro de una Corporación pública representativa de auditores, dicha Corporación deberá dar visto bueno a la citada certificación.

Asimismo, quienes tengan reconocida dicha formación práctica en una convocatoria anterior, deberán acreditar dicho requisito mediante un certificado de la Corporación profesional que realizó dicha convocatoria, en el que se haga constar que el aspirante estaba incluido en la lista de admitidos a la segunda fase del examen de aptitud en la citada convocatoria.

3.6 Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber satisfecho, la cantidad de 15.000 pesetas por cada una de las fases a las que vaya a concurrir, de las cuales 7.500 pesetas se satisfarán en concepto de derechos de formación de expediente y las restantes por derechos de examen.

Dicho pago deberá realizarse mediante el ingreso en efectivo en la sede del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, en cualquiera de sus Agrupaciones Territoriales, o bien a través de giro postal o telegráfico dirigido al Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España (calle General Arrando, número 9, 28010 Madrid).

3.7 Las solicitudes de admisión deberán presentarse en el domicilio social del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, antes mencionado, o en cualquiera de sus Agrupaciones Territoriales del territorio español, en los plazos siguientes:

a) Para la primera fase, desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 15 de junio de 1995.

b) Para la segunda fase, en el plazo que, a estos efectos, establezca el Tribunal nombrado, que no deberá superar tres meses desde la fecha de publicación de la lista de aprobados de la primera fase del examen de aptitud y que deberá anunciarse en las sedes del instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas, de sus Agrupaciones Territoriales y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

3.8 Expirados los plazos establecidos en la base anterior, en la sede del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas, en cada una de las Agrupaciones Territoriales y en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, conteniendo en este último supuesto las causas que han motivado su exclusión y se determinará el lugar y fecha del examen.

Contra dicha lista se podrá recurrir ante el Tribunal nombrado, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la publicación de las mencionadas listas, considerándose el recurso desestimado por el transcurso de diez días naturales, sin recaer resolución sobre el mismo.

Una vez publicada con carácter definitivo la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se procederá a devolver a estos últimos las cantidades previamente abonadas en concepto de derechos de examen.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Don Jesús Peregrina Barranquero.

Vocales:

Don Enrique Ortega Carballo, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; don Pedro Rivero Torres, Catedrático de Universidad; don José Antonio Gonzalo Angulo, Miembro del R.O.A.C, y don José María Gassó Vilafranca, miembro del R.O.A.C. (Secretario).

Asimismo, actuarán como suplentes de dicho Tribunal:

Presidente: Don Ramón Casals Creus.

Vocales: Don Cándido Gutiérrez García, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; doña Begoña Giner Inchausti, Catedrática de Universidad; don Eugenio Zofío Turseta, miembro del R.O.A.C., y don José Luis González Rilova, miembro del R.O.A.C. (Secretario).

4.2 El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúnan la totalidad de sus miembros titulares o sus respectivos suplentes.

4.3 El Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que se celebren y el Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España conservará de forma permanente las actas de las sesiones, para su constancia en archivos.

4.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

4.5 Finalizadas cada una de las fases de examen el Tribunal levantará acta en la que hará constar la relación de personas que hayan superado cada una de ellas y emitirá certificados individuales acreditando tales extremos. Copia de las mencionadas listas será remitida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

4.6 Las decisiones del Tribunal calificador podrán ser recurridas en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de los resultados ante el propio Tribunal.

Dichos recursos consistirán en la revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo de las puntuaciones así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese. No pudiendo entrarse a valorar propiamente los criterios seguidos por el Tribunal calificador.

La resolución de dichos recursos deberán adoptarse por mayoría del propio Tribunal calificador.

Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1995.

SOLBES MIRA

Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

ANEXO I

Materias jurídicas

Derechos de sociedades: Las sociedades en el marco económico. Sociedades civiles y sociedades mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. La sociedad anónima: Constitución, variaciones del capital, transformación, fusión, disolución y liquidación. El control y la publicidad de las cuentas anuales en las sociedades anónimas. La sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos jurídicos fundamentales.

Derecho concursal: La quiebra: Nociones generales, clases, efectos, delimitación de la masa. Organos de la quiebra. La suspensión de pagos: Nociones generales, solicitud, tramitación, efectos y órganos.

Derecho tributario: Fundamentos y marco legal del sistema impositivo. Impuestos directos e indirectos. El Impuesto sobre Sociedades. El impuesto sobre el Valor Añadido. Otros impuestos.

Derecho Civil: Capacidad jurídica: Derecho y obligaciones. La persona física y la persona jurídica. El contrato: Diferentes tipos de contrato. La responsabilidad civil.

Derecho mercantil: La legislación mercantil: Ambitos de aplicación. La empresa: Propiedad comercial. Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa. El empresario: Condición e inscripción del empresario. El Registro Mercantil. Nociones generales sobre su organización y funcionamiento; funciones, en especial legalización de los libros de los empresarios, nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas y depósito y publicidad de las cuentas anuales. Los libros de los empresarios. La letra de cambio. El cheque. Los mercados de valores. Nociones generales sobre la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.

Derecho del trabajo y de la Seguridad Social: El contrato de trabajo. Derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores. Los conflictos laborales. El sistema de la Seguridad Social: Estructura y funcionamiento.

Otras materias

Sistemas de información e informática: Sistemas, procedimientos, organización y control interno en una empresa. Los sistemas informáticos. El «hardware» y el «sofware» en la organización. Control y organización de los datos. La seguridad informática.

Economía de la empresa: Principios y objetivos de la gestión empresarial. La organización empresarial: Formas, funciones y procedimientos. Areas de la estructura empresarial. La toma de decisiones en la empresa.

Economía política y financiera: Fundamentos de la economía. Los factores y agentes económicos. El mercado y los precios. El sistema financiero y bancario. La renta nacional y su distribución.

Matemáticas y estadística: Matemáticas financieras. Interés simple e interés compuesto. El valor actual. Sistemas de amortización financiera. Nociones básicas de estadística descriptiva. El muestreo: Aplicaciones y técnicas.

Gestión financiera de las empresas: La planificación financiera de la empresa. La inversión empresarial. Criterios de evaluación de proyectos de inversión. Fuentes de financiación de la empresa.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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