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Documento BOE-A-1995-11025

Resolución de 8 de mayo de 1995, de la Dirección General de Seguros, por la que se nombra a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras liquidador de la entidad «Compañía de seguros y Reaseguros Kairos, Sociedad Anónima» (en liquidación), y se declara el vencimiento anticipado de los contratos de seguro en vigor.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1995, páginas 13404 a 13404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-11025

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 3 de mayo de 1995 se acordó revocar a la entidad «Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, Sociedad Anónima» (en liquidación), la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1, f) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, así como intervenir la liquidación de la referida entidad, disuelta por acuerdo adoptado en la Junta general de accionistas celebrada el 26 de abril de 1995.

Con fecha 4 de mayo de 1995 la Intervención del Estado en la liquidación de la entidad levantó acta en la que se manifiesta, entre otros extremos, que del Balance de situación a 31 de diciembre de 1994, aprobado por la Junta general de accionistas celebrada el 26 de abril de 1995, resultan pérdidas acumuladas por importe de 4.749.858.000 pesetas, cifra que representa el 154 por 100 de los fondos propios de la entidad disuelta.

A la vista de lo anterior, y de que la entidad ha aceptado como liquidador a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, creada por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio,

Esta Dirección General ha acordado lo siguiente:

Primero.-Que la liquidación de la entidad «Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, Sociedad Anónima» (en liquidación) sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras al concurrir la circunstancia contemplada en el artículo 2. a) del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, y en el artículo 7. a) del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.

Segundo.-Como consecuencia de lo anterior, dejar en suspenso la intervención en la liquidación de la referida entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985.

Tercero.-Declarar los contratos de seguro en vigor, vencidos a 31 de mayo de 1995, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.

En consecuencia, los contratos que los asegurados mantengan con «Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, Sociedad Anónima» (en liquidación), dejarán de cubrir riesgos transcurrido el citado día 31 de mayo de 1995, debiendo, en su caso, suscribirse nuevos contratos con otras entidades de seguros a los efectos de tener cobertura sobre los riesgos asegurados hasta esta última fecha.

Madrid, 8 de mayo de 1995.-El Director general de Seguros, Antonio Fernández Toraño.

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

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