En el recurso contencioso-administrativo número 464-89-T, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «NBA Properties Inc.», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industria de 20 de noviembre de 1987 y 20 de febrero de 1989, se ha dictado, con fecha 28 de febrero de 1991, por el citado Tribunal sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Piniés, actuando en nombre y representación de don Manuel Pueyo Fernández y don Manuel Vega Rodríguez, después sustituidos como sucesora de ellos por la entidad "NBA Properties Inc.", representada por el Procurador de los Tribunales don José Guerrero Cabanes, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de febrero de 1989, en cuanto desestimatoria del recurso de reposición entablado frente al acuerdo de 20 de noviembre de 1987 por el que se denegó la inscripción de la marca número 1.125.391, debemos declarar y declaramos que los referidos actos administrativos son ajustados a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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