En el recurso contencioso-administrativo número 1.264/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sociedad Española de Especialidades Fármaco-Terapéuticas, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 31 de octubre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar el recurso interpuesto por la entidad "Sociedad Española de Especialidades Fármaco-Terapéuticas, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad recogidas en el fundamento jurídico primero, sin efectuar expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid