De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, relativa a la ratificación de anulación previa de calificación como agrupación de productores agrarios de cereales a la «Sociedad Cooperativa del Campo Limitada Campesinos», de Zamora, calificada por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 16 de enero de 1990, conforme a la Ley 29/1972, de 22 de julio, dispongo:
Artículo 1.
Sea anulada la calificación como agrupación de productores agrarios conforme a la Ley 29/1972, de 22 de julio, a la «Sociedad Cooperativa del Campo Limitada Campesinos», de Zamora.
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a la anulación de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones de Productores Agrarios, donde figura inscrita con el número 297.
Madrid, 3 de abril de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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