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Documento BOE-A-1995-11148

Orden de 20 de abril de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1.693/1991, promovido por doña María Dolores Córcoles Garvi.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1995, páginas 13476 a 13476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-11148

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 9 de diciembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.693/1991 en el que son partes, de una, como demandante, doña María Dolores Córcoles Garvi, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de julio de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 7 de marzo de 1991, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Dolores Córcoles Garvi contra la resolución de 7 de marzo de 1991, del Director provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de Madrid, por la que se estimó sólo parcialmente la solicitud de reintegro de gastos médicos formulada por la recurrente, así como contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el de la recurrente a ser reintegrada en la totalidad de los gastos ocasionados por el internamiento y asistencia médica recibidos y que reclama en este procedimiento. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid 20 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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