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Documento BOE-A-1995-11150

Orden de 20 de abril de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 332/1992, promovido por «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1995, páginas 13476 a 13477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-11150

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 25 de enero de 1995,

en el recurso contencioso-administrativo número 332/1992 en el que son partes, de una, como demandante, «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 16 de marzo de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 19 de noviembre de 1991, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASISA, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio A. Araque Almendros, contra la resolución de la Dirección General de MUFACE de 19 de noviembre de 1991, que accedió al reintegro de parte de los gastos médicos reclamados por el mutualista asociado don Francisco Suárez Carballo y contra la de 16 de marzo de 1992 que desestimó el recurso de alzada, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones no ajustadas a Derecho, anulando las mismas, declarando que ASISA no está obligada a reintegrar cantidad alguna al señor Suárez Carballo; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid 20 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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