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Documento BOE-A-1995-11209

Resolución de 19 de abril de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo contencioso-administración (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, dictada en el recurso número 01/0001080/1991, interpuesto por el Letrado don Fernando Escariz Fernández, en nombre y representación del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1995, páginas 13568 a 13569 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-11209

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 01/0001080/1991, interpuesto por el Letrado don Fernando Escariz Fernández, en nombre y representación del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, contra Resolución de 1 de julio de 1991, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone que a los funcionarios titulares de puestos de trabajo suprimidos del Centro Penitenciario de Pontevedra les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio, quedando a disposición del Gobernador civil de Pontevedra, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 29 de noviembre de 1991, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, por el Sindicado Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, contra las resoluciones 8809 y 8810 de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de fecha 1 de julio de 1991, a las que se ha hecho referencia, por ajustarse las mismas a derecho, con imposición de costas procesales al demandante.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresa sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de abril de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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