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Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Ayuntamiento de El Vendrell un convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de abril de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE GESTION CATASTRAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y EL AYUNTAMIENTO DE EL VENDRELL
Reunidos en la ciudad de Tarragona a 3 de abril de 1995
De una parte: Doña María José Llombart Bosch, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre).
De otra parte: Don Josep M. Llasat Roig, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Vendrell, especialmente facultado para este acto en virtud del acuerdo del Pleno de esta corporación de fecha 27 de mayo de 1994.
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro, así como la formación del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las entidades locales.
Igualmente, el artículo 78.3 indica que la inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con los Ayuntamientos.
Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios que, con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el Organismo Autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que sobre esta materia se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
Quinto.-El Ayuntamiento de El Vendrell, en fecha 10 de diciembre de 1993 solicitó a través de la Gerencia Territorial de Tarragona a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (en lo sucesivo Gerencia Territorial), la formalización del presente convenio de colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Tarragona, en sesión celebrada el día 22 de junio de 1994, informó favorablemente dicha solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-El Ayuntamiento de El Vendrell, en sesión plenaria de fecha 27 de mayo de 1994, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Octavo.-La Generalidad de Cataluña ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente convenio, conforme a lo prevenido en el citado artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de El Vendrell para el ejercicio de las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio- y de inspección catastral, que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en dicho municipio, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que en materia objeto del convenio, corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Segunda. Contenido del convenio.-La colaboración objeto de este convenio se desarrollará, con el alcance previsto en la cláusula tercera, en régimen mixto de delegación de funciones y prestación de servicios y comprenderá las actuaciones relacionadas con la gestión e inspección catastral que a continuación se indican:
I. En régimen de delegación de funciones:
a) La tramitación, en los términos previstos en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- (modelo 901), concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el término municipal de El Vendrell.
b) La formalización de los requerimientos a que hubiere lugar.
c) La rectificación de errores materiales y la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho que el Ayuntamiento pudiera dictar en el ejercicio de las facultades delegadas.
d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos enumerados en los apartados anteriores.
e) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.
II. En régimen de prestación de servicios:
a) La tramitación de expedientes de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico no comprendidos en el régimen de delegación de funciones (declaraciones tipo 902). Para ello el Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación, comprobación de la información y documentación aportada, ejecución de las funciones de soporte técnico-administrativo necesarias para la tramitación de las alteraciones de orden físico o económico a que diera lugar tal declaración.
b) Las actuaciones de investigación de los hechos imponibles ignorados, así como las de comprobación, dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos de las obligaciones y deberes que, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establecen el artículo 77.2 y concordantes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan. Dicha documentación será remitida a la Gerencia Territorial, la cual iniciará, en su caso, la correspondiente actuación inspectora.
c) Colaboración en la tramitación de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos de valoración individualizada dictados por la Gerencia Territorial. El Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación aportada y ejecución de las funciones de soporte técnico administrativo solicitadas, en su caso, por dicha Gerencia.
d) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar.
e) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente.
Tercera. Alcance de la delegación.
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento de El Vendrell.
b) Los actos dictados por la entidad local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente convenio.
c) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni la facultad de calificación de las infracciones catastrales que pudieran detectarse, e imposición de las consiguientes sanciones.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación el resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, y no contempladas en la cláusula primera.
Cuarta. Actuaciones.
a) En relación con las materias objeto del presente convenio la Gerencia Territorial y el Ayuntamiento de El Vendrell estarán recíprocamente obligados a admitir cuantas declaraciones y documentos presenten los administrados.
La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la comisión de seguimiento, establecida en la cláusula sexta, y sin más trámite, todas las declaraciones que reciba correspondientes a alteraciones catastrales objeto del presente convenio.
b) El Ayuntamiento, en los supuestos en que realice tareas de soporte técnico en la forma definida en este convenio, remitirá a la Gerencia Territorial la documentación del expediente correspondiente. Dicha documentación incluirá además:
Datos gráficos de las unidades catastrales, que constará de planos a escala y acotados, y fotografía de la finca. La documentación gráfica de planos, se facilitará en soporte magnético mediante disquete tipo PC compatible, con la estructura y codificación establecida para el modelo CU-1 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
La información catastral en soporte magnético, de acuerdo con las características del fichero de intercambio establecido por Resolución de 14 de mayo de 1984, de la Secretaría de Estado de Hacienda, dando normas para la confección del Fichero Informático Nacional del Catastro de Urbana, y modificaciones recogidas en la Circular 09.04 y 06/1990 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
c) El Ayuntamiento entregará a la Gerencia Territorial las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 9 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 46, de 23 de febrero), de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.
d) La periodicidad de entrega de la documentación será la que acuerde la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este documento y, en todo caso, con la antelación suficiente para que por la Gerencia Territorial pueda emitirse el Padrón anual antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, según establece el artículo 6 del Real Decreto 1448/1989.
e) Sin perjuicio de la titularidad que corresponde la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, el Ayuntamiento de El Vendrell conservará en su poder toda la documentación original utilizada en el ejercicio de las actuaciones en régimen de delegación a que se refiere este convenio. Esta documentación será entregada a la Gerencia Territorial en el supuesto de extinción definitiva de la vigencia del convenio. La comisión de seguimiento, antes expresada, por medio de sus miembros o de los funcionarios que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.
f) El Ayuntamiento utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las competencias delegadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
Para la realización de requerimientos, notificaciones y otro tipo de actuaciones de comunicación con el administrado relacionadas con las funciones objeto de prestación de servicios, el Ayuntamiento utilizará los impresos que determine la comisión de seguimiento.
g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda adoptarán cuantas medidas estimen oportunas encaminadas a poner en conocimiento del público el Convenio, evitando, en todo caso, duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
Quinta. Régimen jurídico.
a) El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta, 2 y artículo 78.1 y 3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.
b) Ni la delegación de funciones ni la prestación de servicios objeto del convenio implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportarán ningún tipo de contraprestación económica por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de El Vendrell.
c) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer las funciones delegadas y las reguladas por prestación de servicios con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún momento podrá delegar a su vez en otra entidad las funciones que le han sido delegadas o asignadas en virtud de este documento.
d) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda podrá revocar la delegación contenida en el presente convenio o denegar la aceptación de la prestación de servicios y ejecutar por sí misma la competencia cuando el Ayuntamiento de El Vendrell incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.
e) La Administración delegante podrá repetir contra el Ayuntamiento de El Vendrell, en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por la entidad local en virtud de la delegación concedida.
Sexta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una comisión de seguimiento presidida por el Gerente territorial, y formada por tres miembros de cada parte que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias delegadas y las ejercidas en régimen de prestación de servicios se lleven a cabo de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente convenio entrará en vigor el día de su firma extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995 y prorrogándose luego, automáticamente, por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula quinta.
CLAUSULA ADICIONAL
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento de El Vendrell se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a ese municipio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Firmado: La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, María José Llombart Bosch, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Vendrell, Josep M. Llasat Roig.
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