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Documento BOE-A-1995-11215

Resolución de 28 de marzo de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1995, páginas 13577 a 13579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-11215

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de marzo de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración en materia de gestión catastral entre la Secretaría de estado de Hacienda (Direccion General del Centro de Gestion Catastral y Cooperacion Tributaria) y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada

Reunidos en Madrid a 28 de marzo de 1995,

De una parte doña María José Llombart Bosch, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre),

Y de otra parte don Luis Manuel Partida Brunete, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

EXPONEN

Primero.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2, establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro, así como la formación del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Igualmente, el artículo 78.3 indica que la inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con los Ayuntamientos.

Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios que, con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el organismo autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Segundo.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en fecha 30 de diciembre de 1994, solicitó, a través de la Gerencia Territorial de Madrid-Provincia (en lo sucesivo Gerencia Territorial) a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la formalización del presente Convenio de colaboración.

Quinto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Provincia, en sesión celebrada el 9 de febrero de 1995, informó favorablemente dicha solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Sexto.-El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en sesión plenaria de fecha 29 de noviembre de 1993, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Séptimo.-En virtud del Protocolo firmado el 21 de septiembre de 1993 por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y la Comunidad de Madrid, se considera informada favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, en relación a lo prevenido en el citado artículo 27.3 de la Ley 7/1985.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el ejercicio de las funciones de gestión catastral referidas a los bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio, en los términos y con el alcance que se especifica en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Segunda. Contenido del Convenio.-La colaboración objeto del presente Convenio se desarrollará en régimen mixto de delegación de funciones y de prestación de servicios y comprenderá las actuaciones de carácter técnico y administrativo que a continuación se indican, relacionadas con la gestión e inspección catastral, exceptuándose expresamente de ellas el mantenimiento de la cartografía catastral digitalizada, la asignación individualizada de valores, la confección y aprobación de ponencias y la calificación de las infracciones catastrales, así como la imposición de sanciones por tal motivo.

I. En régimen de delegación de funciones, el Ayuntamiento asumirá:

a) La gestión de los expedientes relacionados con declaraciones de alteraciones catastrales de orden jurídico por transmisión de dominio (impresos modelo 901), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el municipio.

En dicha gestión ha de considerarse incluida la formalízación de requerimientos u otros documentos necesarios, la resolución de los citados expedientes y de los recursos que pudieran interponerse contra su resolución y la incorporación al Fichero Catastral Magnético de las alteraciones jurídicas acordadas.

b) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente relacionadas con las actuaciones indicadas en el apartado anterior.

II. En régimen de prestación de servicios, realizará:

a) La confección o actualización de croquis (modelos CU1) correspondientes a altas o alteraciones de datos físicos con incidencia en la cartografía catastral del municipio. Su incorporación a la cartografía catastral digitalizada se realizará por la Gerencia Territorial, a partir de los disquetes tipo PC remitidos por el Ayuntamiento, adaptados en cuanto a información, estructura y codificación a las normas técnicas establecidas por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria para el modelo CU-1.

b) La gestión de los expedientes relacionados con declaraciones de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico o económico (impresos modelo 902), no incluidas en el régimen de delegación de funciones, concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el municipio.

En estos casos, el Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de documentación, señalamiento y referenciación de las fincas afectadas en base a la cartografía catastral y verificación de la suficiencia y exactitud de los datos aportados, remitiendo el expediente, una vez completado, a la Gerencia Territorial para la asignación por ésta de los nuevos valores catastrales derivados de las alteraciones declaradas.

La tramitación en régimen de prestación de servicios de los expedientes 902 que, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio, se encontrasen en situación de pendientes de tramitación, será asumida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

c) Las actuaciones de investigación de los hechos imponibles ignorados, así como las de comprobación, dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos de las obligaciones y deberes que, respecto al Catastro establecen la Ley reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que la desarrollan, así como a subsanar posibles errores advertidos por el Ayuntamiento en la información catastral del municipio.

El Ayuntamiento remitirá un informe con el resultado de dichas actuaciones a la Gerencia Territorial, la cual incoará, en su caso, la correspondiente acta de inspección, o tramitará el expediente de oficio necesario para depuración de la información.

d) Colaboración en la tramitación de recursos y reclamaciones, en particular los interpuestos contra actos de valoración individualizada dictados por la Gerencia Territorial.

Para ello, el Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación aportada, verificando el contenido de la misma, y remitiéndola a la Gerencia Territorial, junto con un informe referido a las comprobaciones practicadas en relación con el caso, así como un plano de situación con señalamiento de la finca e indicación de su referencia catastral.

e) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar, notificación a los interesados de los acuerdos adoptados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en relación con las actuaciones objeto de colaboración previstas en este Convenio e incorporación de las alteraciones aprobadas al Fichero Catastral Magnético del municipio.

f) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

g) En relación con la elaboración de ponencias, generales o complementarias, y en general con los trabajos de revisión o modificación de valores catastrales previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, la Gerencia Territorial de Madrid-Provincia remitirá al Ayuntamiento, antes de su aprobación y con la antelación necesaria para su estudio, copia del contenido de la ponencia, a fin de permitir al Ayuntamiento aportar, en su caso, las sugerencias oportunas.

En el caso de haber sido acordada con el Ayuntamiento la revisión o modificación de valores catastrales en el municipio, el Ayuntamiento quedará comprometido con la Gerencia Territorial a la realización de los siguientes trabajos:

Elaboración y aportación a la Gerencia Territorial de una propuesta de delimitación de suelo de naturaleza urbana del municipio, en correspondencia con el planeamiento urbanístico vigente.

Investigación y emisión de informes sobre los valores inmobiliarios de mercado en el municipio, referidos a las zonas y tipos de inmuebles urbanos señalados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria como referencia para el análisis y determinación de los módulos de valoración a fijar por dicha Dirección General.

Aportación a la Gerencia Territorial del callejero municipal y numeraciones de policía actualizados, así como de los datos urbanísticos necesarios para la elaboración de las correspondientes ponencias de valores.

Comprobación, investigación y toma de datos en campo, referidas a todos los elementos físicos, económicos y jurídicos del área o áreas afectadas por actuaciones de revisión o modificación de valores catastrales según lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, su grabación informática, su remisión a la Gerencia Territorial y la emisión y entrega a los interesados de las notificaciones de los valores catastrales previamente asignados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, como consecuencia de las actuaciones indicadas.

Tercera. Intercambios de información.

a) La Gerencia Territorial y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada estarán recíprocamente obligados a admitir cuantas declaraciones y documentos presenten los administrados en relación con las materias objeto del presente Convenio.

La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento, con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta y sin más trámite, todas las declaraciones que reciba, relacionadas con las alteraciones catastrales contempladas en el presente Convenio como materia de colaboración.

Se consideran incluidas en ellas tanto las recibidas directamente de los interesados como las remitidas a la Gerencia Territorial a través del Colegio Notarial de Madrid, en base al Convenio de colaboración suscrito por dicha entidad, el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y la Federación de Municipios de Madrid.

b) La documentación básica a proporcionar inicialmente por la Gerencia Territorial al Ayuntamiento para el desempeño de las tareas encomendadas incluirá en todo caso:

Cartografía catastral completa del municipio, en soporte papel.

Croquis a escala, de la totalidad de las fincas urbanas (modelo CU-1), en soporte magnético.

En caso de que el Ayuntamiento no tuviera instalado el sistema informático adecuado para su explotación en dicho soporte, o la Gerencia Territorial no tuviera informatizado el modelo CU-1 esta entrega se haría en papel.

Soportes magnéticos con la información completa del catastro urbano del municipio, adaptada al formato vigente para intercambio de información catastral, definido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Si en la fecha de suscripción del Convenio no fuera posible para la Gerencia Territorial suministrar la información en el formato indicado, la Comisión de Seguimiento determinará el sistema más conveniente para realizarlo.

c) Una vez cargados los datos en los equipos del Ayuntamiento y realizadas por éste las verificaciones previas que considere necesarias para su aceptación, su mantenimiento se llevará a cabo remitiéndose por el Ayuntamiento a la Gerencia territorial, la documentación siguiente:

Croquis actualizados de las fincas objeto de alteraciones, en soporte disquete tipo PC compatible, con la estructura y codificación establecidas para el modelo CU-1 por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Cinta magnética adaptada al formato vigente definido por el citado Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, comprensiva de todos los registros alterados, salvo que las alteraciones se refieran exclusivamente a transmisiones de dominio o a campos de información actualizables por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, en cuyo caso dichas alteraciones serán entregadas a la Gerencia Territorial en cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 9 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23), de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

d) La Gerencia Territorial, por su parte, proporcionará gratuitamente al Ayuntamiento una copia en soporte papel de cada uno de los planos catastrales afectados por alteraciones de datos físicos con incidencias en la cartografía catastral del municipio.

e) La periodicidad en las entregas será la que se acuerde por la Comisión de Seguimiento y, en todo caso, con antelación suficiente para que por la Gerencia Territorial pueda emitirse el Padrón anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, según establece el artículo 6 del Real Decreto 1448/1989.

Las fechas de entrega al Ayuntamiento de la cartografía catastral actualizada por la Gerencia Territorial se acordarán igualmente por la Comisión de Seguimiento, estableciéndose no obstante, como mínimo, una entrega anual a efectuar igualmente antes del 1 de marzo.

f) Sin perjuicio de la titularidad que corresponde a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, el Ayuntamiento conservará en su poder toda la documentación original utilizada en el ejercicio de las actuaciones delegadas a que se refiere el Convenio. La Comisión de Seguimiento, por medio de sus miembros o de las personas designadas para ello, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación, para el correcto ejercicio de las funciones de control que le están encomendadas. Dicha documentación será entregada a la Gerencia Territorial en el supuesto de extinción definitiva de la vigencia del Convenio.

g) El Ayuntamiento utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativas a las competencias delegadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

Para la realización de requerimientos, notificaciones o cualesquiera otras actuaciones de comunicación con los administrados relacionadas con las funciones objeto de prestación de servicios, el Ayuntamiento utilizará los impresos que determine la Comisión de Seguimiento.

h) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria adoptarán cuantas medidas estimen oportunas encaminadas a poner en conocimiento del público el Convenio, evitando, en todo caso, duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

Cuarta. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta, 2, y artículo 78.1 y 3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones complementarias, especialmente los Reales Decretos 1448/1989, de 1 de diciembre, y 1390/1990, de 2 de noviembre. Ello, no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

c) Los actos dictados por la Entidad Local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio.

d) Ni la delegación de funciones ni la prestación de servicios contempladas en el presente Convenio implicarán transferencia de medios materiales o personales, ni comportarán ningún tipo de contraprestación económica por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

e) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer las funciones delegadas y las desempeñadas en régimen de prestación de servicios con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento. En ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud de este Convenio.

f) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria podrá revocar la delegación contenida en el presente Convenio o denegar la aceptación de la prestación de servicios y ejecutar por sí misma los trabajos, cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

g) La Administración delegante podrá proceder contra el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada en el caso de que dicha entidad sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionando con motivo de la función ejercida por aquél en virtud de la delegación concedida.

Quinta. Comisión de seguimiento.-En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de suscripción del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Gerente territorial de Madrid-Provincia y formada por tres miembros de cada parte que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar la debida coordinación de actuaciones y la consecución de los objetivos pretendidos.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma respecto a las competencias objeto de delegación y el 1 de enero de 1996 en cuanto a las funciones que son objeto de prestación de servicios, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de dicho año y prorrogándose luego automáticamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del Convenio por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de la facultad de revocación de la delegación expuesta en la cláusula cuarta, que implicará la extinción automática del Convenio.

El Convenio quedará automáticamente revocado cuando se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente al ejercicio de las funciones delegadas.

Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a ese municipio.

En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman las partes el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, doña María José Llombart Bosch, y el Alcalde-Presidente de Villanueva de la Cañada, don Luis Martín Manuel Partida Brunete.

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