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Documento BOE-A-1995-11231

Resolución de 6 de abril de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.318/1991 (y acumulados 1.406, 1.436, 1.453 y 1.680/1991), interpuestos por doña Rocio Muñoz Calvo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1995, páginas 13604 a 13604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-11231

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.318/1991 (y acumulados 1.406, 1.436, 1.453 y 1.680/1991), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por doña Rocío Muñoz Calvo y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 11 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, en representación de doña Rocío Muñoz Calvo, doña Paz Recio Visero, don Leopoldo Cuéllar Carrasco, doña Josefina Illera del Portal y don Tomás Pérez García, contra los Acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990 en el particular relativo a la valoración negativa de/los tramo/s solicitado/s por los interesados, así como frente a las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que, total o parcialmente, desestimaron los recursos de alzada deducidos contra aquéllos, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo los tramos solicitados por los interesados y que fueron evaluados negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

Dispuesto por Orden de 6 de marzo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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