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Documento BOE-A-1995-11235

Resolución de 6 de abril de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.187/1992, interpuesto por don Manuel Lamua Soldevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1995, páginas 13605 a 13606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-11235

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.187/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Manuel Lamua Soldevilla contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 4 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Lamua Soldevilla contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de 23 de noviembre de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa del tramo solicitado, así como frente a la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 20 de julio de 1992, desestimatoria del recurso de alzada deducido, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a tal valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen. En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se valore de nuevo el tramo solicitado por el interesado y que fue evaluado negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.»

Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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