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Documento BOE-A-1995-11253

Orden de 18 de abril de 1995 por la que se aceptan las renuncias de varias empresas a los beneficios que se le concedieron por su instalación en zonas de urgente reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1995, páginas 13613 a 13613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-11253

TEXTO ORIGINAL

Por Ordenes de este Ministerio se aceptaron solicitudes de varias empresas para acogerse a los beneficios que los Reales Decretos 531/1985, de 17 de abril; 914/1985, de 8 de mayo, y 752/1985, de 24 de mayo, establecían para aquellas inversiones que se realizaran en las zonas de urgente reindustrialización del Nervión, Barcelona y Vigo-El Ferrol.

De acuerdo con el artículo 17.1 del primer Real Decreto citado y 18.1 del segundo y tercero, las empresas que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden han renunciado a los beneficios concedidos.

En consecuencia, según lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Aceptar la renuncia de las empresas «Moldenor, Sociedad Anónima», expediente NV/29; Alfonso Román Quintela, actualmente «Sociedad J. R. P., Sociedad Limitada», por Orden de transmisión de beneficios de 17 de noviembre de 1989, expediente GV/66; José Valverde Rivas, expediente GV/71; «Industrias Pobesa, Sociedad Anónima», expediente B/128; «Rotatek, Sociedad Anónima», expediente B/155; «Centro de Estudios Técnicos Contables» (CETEC), expediente GV/113; «Laypek, Sociedad Anónima», expediente B/280, y «Du Pont Ibérica, Sociedad Anónima», expediente B/447, a los beneficios que las Ordenes de 13 de junio, 17 de septiembre y 20 de noviembre de 1986, 13 de marzo y 25 de septiembre de 1987, 12 de febrero y 11 de noviembre de 1988 y 13 de octubre de 1989 les concedieron por su instalación en zonas de urgente reindustrialización.

Segundo.-De acuerdo con el apartado 2 del artículo 18 de los Reales Decretos 914/1985 y 752/1985 y el apartado 2 del artículo 17 del 531/1985, las empresas están obligadas al abono o reintegro de los beneficios ya disfrutados, así como al pago de los correspondientes intereses legales.

Tercero.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de abril de 1995.

EQUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.

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