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Documento BOE-A-1995-11303

Resolución de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de lucha contra incendios (primer nivel), a impartir por la unidad móvil de la empresa «Gestores de Protección Internacional, Sociedad Anónima» (GESPRO).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1995, páginas 13762 a 13762 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-11303

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don Régulo Burgos en representación de la empresa «Gestores de Protección Internacional, Sociedad Anónima» (GESPRO), con domicilio en la calle Magallanes, 25, quinto, de Madrid, en solicitud de homologación de su Unidad Móvil de Contraincendios, para impartir cursos de lucha contra incendios, primer nivel.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146).

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto) y en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:

Primero.-Homologar provisionalmente por un año el curso de lucha contra incendios, primer nivel, a impartir por la Unidad Móvil.

Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas supervisará cada uno de los cursos impartidos, para comprobar que el desarrollo de los mismo reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados. Para lo cual el centro notificará con quince días de antelación cada curso que pretenda realizar.

Tercero.-Al personal marítimo que supere dichos cursos le será extendido por esta Dirección General el oportuno certificado, que le permitirá el enrolamiento en cualquier clase de buque mercante o de pesca. Dicha certificación se expedirá a la vista del certificado emitido por el centro de formación en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica, establecida en la Orden de 31 de julio de 1992.

Sin perjuicio de ello, el centro remitirá a esta Dirección General de la Marina Mercante la relación del personal que haya superado cada curso.

Cuarto.-El personal que participe en los cursos deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales contratado por la Escuela de Formación Náutico-Pesquera.

Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roque.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

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