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Documento BOE-A-1995-11311

Resolución de 3 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se conceden ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1995, páginas 13765 a 13773 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-11311

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 4 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos, establece en su apartado noveno que el Secretario de Estado de Educación resolverá dicha convocatoria de acuerdo con la propuesta de la Comisión constituida al efecto.

Vista la propuesta realizada por dicha Comisión y oídas las confederaciones de alumnos de ámbito estatal, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos que se relacionan en el anexo I y por las cuantías que en el mismo se señalan.

Segundo.-Denegar las solicitudes presentadas por las federaciones y asociaciones que se relacionan en el anexo II por haber obtenido puntuación menor a la de la última subvencionada.

Tercero.-Excluir las solicitudes presentadas por las federaciones y asociaciones relacionadas en el anexo III de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación se mencionan:

Primera: Por haber sido presentada la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Segunda: Por no reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Orden de convocatoria.

Tercera: Por tratarse de alumnos no incluidos en el ámbito del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

Cuarto.-El pago de las ayudas concedidas se efectuará a través de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), excepto a las confederaciones de alumnos, en cuyo caso se realizará directamente a las mismas.

Quinto.-1. De acuerdo con la normativa vigente, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a justificar su correcta inversión, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.1 Memoria pedagógica explicativa de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, con una extensión máxima de diez folios, acompañada, en su caso, de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias. Podrá adjuntarse material gráfico y audiovisual.

1.2 Certificado de los gestores de la entidad que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

1.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

2. Las confederaciones de alumnos de ámbito estatal deberán remitir, antes del día 31 de octubre de 1995, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, número 58, 28071 Madrid), la documentación a que se refieren los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

3. Las federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal deberán remitir, antes del día 31 de octubre de 1995, a su respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), del Ministerio de Educación y Ciencia, la documentación a que se refieren los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

Sexto.-Las Direcciones provinciales remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio una certificación acreditativa de la correcta justificación y de las incidencias habidas antes del 30 de noviembre de 1995 y comprensiva de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos a las que hayan hecho efectiva la ayuda.

Séptimo.-La no justificación de la ayuda percibida, con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución, supondrá el de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Octavo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno.-Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

(ANEXOS OMITIDOS)

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