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Documento BOE-A-1995-11325

Resolución de 6 de abril de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.208/1991 (y acumulados 1.209, 1.974 y 2.186/1991), interpuesto por don Agustín Duarte Carballo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1995, páginas 13781 a 13781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-11325

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.208/1991 (y acumulados 1.209, 1.974 y 2.186/1991), seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Agustín Duarte Carballo y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 11 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, en representación de don Agustín Duarte Carballo, don Joaquín Berenguer Ramírez, doña María del Carmen Mantero García-Lorenzana y doña Ana Yabar Sterling, contra los acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 23 de noviembre de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa de los tramos solicitados por los interesados, así como frente a las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que, total o parcialmente, desestimaron los recursos de alzada deducidos contra aquéllos, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a evaluar de nuevo los tramos solicitados por los interesados y que fueron evaluados negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

Dispuesto por Orden de 6 de marzo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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