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Documento BOE-A-1995-11342

Orden 68/1995, de 4 de mayo, por la que se modifica el Reglamento del Tribunal Médico Especial para la emisión de dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1995, páginas 13807 a 13808 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-11342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/04/68

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto número 667/1989, de 9 de junio, determina las funciones que debe desarrollar el Tribunal Psiquiátrico Militar. Estas funciones están recogidas en el Reglamento de dicho tribunal, aprobado por Orden número 3/1990, de 9 de enero.

El cambio introducido en el Real Decreto número 667/1989, por Real Decreto número 916/1994, de 6 de mayo, hace preciso modificar el Reglamento del Tribunal Psiquiátrico Militar a la par que resulta oportuno variar la redacción del mismo para una mayor precisión, adaptándolo a los cambios acaecidos, desde su publicación, en la organización y estructura militar.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se modifica el Reglamento del Tribunal Psiquiátrico Militar contenido en el anexo de la Orden 3/1990, de 9 de enero, cuyos apartados 1, 2, 3 y 4 quedarán redactados como se expresa a continuación, continuando vigentes y sin cambios los apartados 5, 6 y 7.

1. Funciones

a) Dictaminar sobre las reclamaciones interpuestas contra fallos de aptitud o no aptitud, derivada de causa psiquiátrica, para el servicio de las armas del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, así como del personal de tropa, emitidos por otros Tribunales Médicos Militares que no pongan fin a la vía administrativa.

b) Emitir informes periciales a solicitud de los órganos jurisdiccionales militares, así como cuantos informes psiquiátricos sean solicitados por el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Administración Militar, los Jefes de Estado Mayor, el Secretario general-Director general de la Guardia Civil, el Fiscal Togado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas y los Tribunales Médicos Centrales de cada Ejército.

c) Informar en los casos de minusvalía psíquica de los titulares y beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando se presenten reclamaciones ante informes de otros órganos de valoración.

2. Dependencia

El Tribunal Psiquiátrico Militar depende de la Secretaría de Estado de Administración Militar, a través de la Dirección General de Personal.

3. Localización y ámbito territorial

El Tribunal Psiquiátrico Militar estará ubicado en el Hospital Militar «Gómez Ulla», de Madrid, donde radicará su Secretaría permanente.

Los reconocimientos, informes y dictámenes de este tribunal se realizarán sobre el personal indicado en el apartado 1. Funciones, independientemente de cual sea la localización de su destino o residencia.

4. Composición

El Tribunal Psiquiátrico Militar estará constituido por Oficiales Superiores y Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Médicos Especialistas diplomados en Psiquiatría, destinados en los tres Ejércitos.

a) Presidente: El Oficial Superior del Cuerpo Militar de Sanidad, Médico, más caracterizado de los destinados en la Clínica Psiquiátrica Militar o en los Servicios de Psiquiatría de los Hospitales de las Fuerzas Armadas radicados en Madrid.

b) Vocales permanentes: Cuatro Oficiales Superiores u Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Médicos, en la siguiente proporción: Dos destinados en el Ejército de Tierra, uno en la Armada y uno en el Ejército del Aire. Todos ellos de menor empleo o antigüedad que el Presidente y designados por el Secretario de Estado de Administración Militar.

c) Vocales eventuales: A solicitud del Presidente, con voz pero sin voto, podrán no ser especialistas diplomados en Psiquiatría. Cuando se trate de Psicólogos Clínicos, preferentemente serán de la Unidad de Psicología de la Secretaría General Técnica del departamento.

d) Secretario: Un Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, Médico, designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 1995.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1995
  • Fecha de publicación: 12/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 a 4 del Reglamento aprobado por Orden 3/1990, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1990-1506).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 916/1994, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1994-11420).
  • CITA Real Decreto 667/1989, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1989-13730).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Hospitales militares
  • Marina de Guerra
  • Médicos militares
  • Psiquiatría
  • Sanidad Militar
  • Secretaría de Estado de Administración Militar

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