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Documento BOE-A-1995-11461

Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de las Seychelles, hecho en Madrid, el 15 de noviembre de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1995, páginas 13925 a 13926 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-11461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/11/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE LAS SEYCHELLES

El Reino de España y la República de las Seychelles.

Animados del deseo de reforzar los lazos de amistad que unen a ambos países.

Conscientes de la importancia que la cooperación reviste para el mejor desarrollo, en mutuo beneficio, de sus relaciones bilaterales y del progreso de sus respectivos pueblos.

Resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación económica, científica, cultural y social entre España y la República de las Seychelles, sobre la base del respeto a los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1.

Todos los programas específicos y actividades de cooperación que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, serán decididos por los órganos designados en el artículo 2 mediante acuerdo directo entre las partes y serán ejecutados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 2.

Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y llevar a cabo los trámites necesarios al efecto.

Por parte de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica.

Por parte de la República de las Seychelles, dichas atribuciones corresponden al Ministerio del Plan y de las Relaciones Exteriores.

Artículo 3.

1. Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse, si se estima necesario, en los planes regionales de cooperación integral en los que participen ambas partes.

2. Las partes podrán asimismo solicitar la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Convenio.

Artículo 4.

La cooperación prevista en el presente Convenio se realizará conforme a los objetivos de los proyectos y programas que se convengan entre las partes, mediante las siguientes modalidades:

A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes.

B) La concesión de becas de perfeccionamiento y de formación y la participación en cursos y seminarios de adiestramiento y especialización.

C) El suministro de materiales y equipos.

D) La utilización en común de las instalaciones, centros e instituciones.

E) El intercambio de informaciones, publicaciones y estudios técnicos y científicos.

F) Cualquier otra actividad que sea convenida entre las partes, en especial las que contribuyan al desarrollo integral de los sectores menos favorecidos.

Artículo 5.

1. La parte seychellesa otorgará a los expertos españoles que se desplacen a dicho país, en el marco de esta cooperación los privilegios e inmunidades reconocidas a los expertos en misión para las Naciones Unidas, en los términos establecidos en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

2. La parte seychellesa facilitará las instalaciones y medios, tanto personales como materiales, necesarios para el buen funcionamiento y ejecución de los proyectos y programas que se convengan.

Artículo 6.

1. En el marco de los programas, proyectos específicos y actividades que sean acordados en ejecución del presente Convenio, la parte española tomará a su cargo:

A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.

B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la realización de programas o proyectos.

C) Los gastos que ocasionen la formación y perfeccionamiento del personal seychellés en España.

2. Serán aplicables a los expertos seychelleses que se desplacen a España en el marco de esta cooperación los privilegios e inmunidades concedidos por la parte seychellesa a los expertos españoles.

3. La parte española deberá hacerse cargo de los gastos que le correspondan en la aplicación del presente Convenio sin exceder las posibilidades que para cada ejercicio le permitan los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7.

Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones de este Convenio, ambas partes convienen en la creación de una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de carácter mixto, compuesta por los representantes designados respectivamente.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos años, preferentemente a lo largo del último trimestre del año, en cuya sesión se propondrá a los organismos competentes de las partes los programas y proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.

La Comisión podrá dotarse de un reglamento y crear grupos de trabajo, si así fuere considerado necesario.

Artículo 8.

La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

A) Identificar y definir los sectores idóneos para la realización de programas y proyectos de cooperación, asignándoles un orden de prioridad.

B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades de cooperación que deba emprenderse.

C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, en función de la coyuntura, así como la marcha de los distintos proyectos de cooperación.

D) Evaluar los resultados obtenidos en los programas y proyectos en realización, con vistas a obtener el mayor rendimiento de los mismos.

E) Someter a las autoridades competentes para su posterior aprobación la Memoria Anual de la Cooperación Hispano-Seychellesa, que será elaborada por el Coordinador general de la Cooperación Española, en colaboración con los organismos de la parte seychellesa.

F) Hacer las recomendaciones que se estimen oportunas para el mejoramiento de la mutua cooperación.

Al término de cada sesión, la Comisión elaborará un Acta en la que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.

Artículo 9.

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos y otros objetos importados en el territorio de la República de las Seychelles o en el de España en aplicación de este Acuerdo, no podrán ser cedidos, ni prestados, a título oneroso ni gratuito, excepto mediante previa conformidad de ambas partes.

Artículo 10.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones en que ambas partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para tal fin.

Artículo 11.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogándose automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las partes notifique su voluntad contraria a dicha prórroga. Esta notificación se hará por escrito, por vía diplomática, con tres meses al menos de antelación al término del Convenio. En este caso, el Convenio dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha de la notificación.

La terminación del Convenio no afectará a los programas, proyectos y actividades en ejecución, excepto que las partes convengan de otra manera.

Hecho en Madrid, el 15 de noviembre de 1990, en dos ejemplares originales en idioma español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España

Ad Referendum, / Por la República de las

Seychelles,

El Ministro de Asuntos

Exteriores, / La Ministra del Plan y de

Relaciones Exteriores,

Francisco Fernández Ordóñez / Danielle de St. Jorre

El presente Convenio entró en vigor el 13 de febrero de 1995, fecha de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo 10.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de abril de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/11/1990
  • Fecha de publicación: 13/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1995
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de abril de 1995.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación social
  • Islas Seychelles

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