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Documento BOE-A-1995-1151

Resolución de 27 de diciembre de 1994, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.536/1991 (y acumulados 1.537/1991 y 1539/1991), interpuestos por don Diego Moreno García y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1995, páginas 1445 a 1445 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-1151

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo numero 1.536/1991 (y acumulados 1.537/1991 y 1.539/1991), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Diego Moreno García y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 12 de abril de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación procesal de don Diego Moreno García, don Enrique Burgos Ladrón de Guevara y don Francisco Montes Tubio, contra las resoluciones de 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron total o parcialmente los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.»

Dispuesto por Orden de 12 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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