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Documento BOE-A-1995-1154

Orden de 13 de diciembre de 1994, de la Consejería de Administración Pública, por la que se declara exento de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría al Ayuntamiento de Confrides.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1995, páginas 1446 a 1446 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-1154

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Confrides, dado su reducido número de habitantes y su escaso presupuesto, adoptó, el día 21 de octubre de 1994, acuerdo plenario de solicitar la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría, para que el servicio se prestara por la Diputación de Alicante.

Solicitado el informe preceptivo a la Diputación de Alicante, ésta acordó, en sesión plenaria celebrada el día 3 de noviembre de 1994, informar favorablemente la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría en el Ayuntamiento de Confrides y acceder a prestar los servicios de asistencia técnica a Municipios.

El expediente ha sido tramitado con arreglo a las prescripciones legales. De acuerdo con ellas, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; el Decreto 16/1994, de 8 de febrero, del Gobierno valenciano, y la Ley 5/1993, de 30 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, acuerdo:

Eximir al Ayuntamiento de Confrides de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría. Las funciones atribuidas al puesto del que se exime serán ejercidas por la Diputación Provincial de Alicante.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer contra ella, después de la comunicación preceptiva al Consejero de Administración Pública, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilicen cualquier otro recurso que estimen procedente.

Valencia, 13 de diciembre de 1994.-El Consejero, Luis Berenguer Fuster.

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