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Documento BOE-A-1995-11544

Resolución de 19 de abril de 1995, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se hace pública la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 735/1993, interpuesto contra este Departamento por don Arturo Cobo González y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 1995, páginas 13991 a 13991 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-11544

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 735/1993, interpuesto por el Procurador señor Calvo Gómez, en nombre y representación de don Arturo Cobo González y otros, contra la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa de fecha 4 de marzo de 1993, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado, con fecha 20 de enero de 1994, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador señor Calvo Gómez, en nombre y representación de don Arturo Cobo González, don José Luis Echevarría Arce, doña María Victoria González Blanco, don Angel Fernández Peña, doña Ascensión López González, doña Rosa Marina Fernández Caballero y doña María Teresa García Blanco, contra la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de 4 de marzo de 1993, denegatoria de la solicitud de los recurrentes sobre reconocimiento de la adscripción a su especialidad docente de determinadas asignaturas pertenecientes al plan de estudios de la especialidad administrativa, Formación Profesional de segundo grado, rama administrativa, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada entablado frente a aquella Resolución y dirigido al Ministro de Educación y Ciencia, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

Asimismo, se certifica que contra la referida sentencia la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de casación ante la Sala de instancia, la cual, por auto de fecha 9 de febrero de 1994, denegó la remisión de los autos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes, auto contra el que se interpuso recurso de queja que fue desestimado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo mediante auto de fecha 20 de septiembre de 1994.

Por Orden de 4 de abril de 1995 se dispuso el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Dirección General ha dispuesto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 19 de abril de 1995.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.

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