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Documento BOE-A-1995-11561

Resolución de 6 de marzo de 1995, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el informe de fiscalización sobre adquisición y utilización de implantes por los hospitales del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 1995, páginas 14060 a 14060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1995-11561

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 6 de marzo de 1995, en relación con el informe remitido por ese Alto Tribunal sobre la fiscalización sobre adquisición y utilización de implantes por los hospitales del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), acuerda:

Se insta al Gobierno para:

Primero.-Que adopte las medidas necesarias para que el INSALUD satisfaga lo antes posible la deuda pendiente con los proveedores de implantes.

Segundo.-Que se elaboren, a partir del máximo consenso con los profesionales, unos criterios para la implantación de prótesis, de forma que el alcance de esta prestación sea homogénea.

Tercero.-Que acelere al máximo el proceso de homologación de implantes de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.-Que en el INSALUD se prosiga en la línea de convocar concursos de determinación de tipo con carácter centralizado para la adquisición de implantes.

Quinto.-Que el INSALUD establezca en los hospitales de su red un sistema normalizado para el tratamiento integrado de la información sobre implantes, incluida la asistencial, que facilite la actividad de las distintas unidades involucradas, su control y la toma de decisiones.

Sexto.-Para que el INSALUD establezca objetivos relacionados con la actividad implantadora y elabore catálogos de implantación.

Séptimo.-Que la Intervención General de la Seguridad Social vele por el pleno desarrollo de la función interventora en los hospitales del Sistema Nacional de Salud.

Octavo.-Que los hospitales, a través de un sistema de información adecuado, facturen y cobren los importe de las prótesis en los casos en que un tercero, ya sea persona física o jurídica, deba hacerse cargo de ellos.

Noveno.-Que los hospitales facturen y cobren las prótesis implantadas a terceros que deban hacerse cargo del pago.

Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Néstor Padrón Delgado.-El Secretario primero, Diego Jordano Salinas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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