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Documento BOE-A-1995-11710

Orden de 27 de abril de 1995 por la que se convoca la participación en las actividades del programa «Juventud y Medio Ambiente».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1995, páginas 14360 a 14362 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-11710

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Sociales, consciente del importante papel que corresponde desarrollar a los jóvenes en relación con la mejora y protección del patrimonio ambiental, considera de especial interés propiciar el contacto de los mismos con este patrimonio, a través de acciones que les permitan aproximarse a la realidad del entorno a través de la toma de contacto con él en acciones desarrolladas en zonas de interés natural y cultural.

Con este fin, y previo acuerdo con las Direcciones Generales encargadas de los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas, se considera oportuno convocar la realización de las actividades de Educación y formación en materia de Medio Ambiente del programa que, bajo la denominación genérica de «Juventud y Medio Ambiente», haga realidad la convivencia de los jóvenes de nacionalidad española y ciudadanas/os comunitarios legalmente establecidos en España en el ámbito de dichos espacios y posibilite su conocimiento directo, favoreciendo a la vez las actitudes de respeto y compromiso por la conservación de los bienes culturales y del medio ambiente.

Para la realización de lo antedicho, colaboran con el Instituto de la Juventud, la Secretaría de Estado para las Políticas de Aguas y el Medio Ambiente (Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente) y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, tengo a bien disponer:

Primero.-Se convoca la participación en las actividades que integran el programa «Juventud y Medio Ambiente», de acuerdo con lo que se determina en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se dispone en esta Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de abril de 1995.

ALBERDI ALONSO

ANEXO QUE SE CITA

Bases

Primera.

1. Actividades integrantes del programa «Juventud y Medio Ambiente», que se ofrecen a los jóvenes de nacionalidad española y ciudadanas/os de la Unión Europea legalmente establecidos en España, para su participación:

1.1 Educación Ambiental en Parques Nacionales y Espacios Naturales.

1.1.1 Travesías.

Se realizarán en:

a) Parque Nacional de la Montaña de Covadonga (Asturias).

Del 1 al 15 de julio, para treinta jóvenes.

Del 17 al 31 de julio, para treinta jóvenes.

Del 1 al 15 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 17 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

b) Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca).

Del 1 al 15 de julio, para treinta jóvenes.

Del 17 al 31 de julio, para treinta jóvenes.

Del 1 al 15 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 17 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

1.1.2 Campos en la naturaleza.

Se realizarán en:

a) Lindebobia-Onís, Parque Nacional de la Montaña de Covadonga (Asturias).

Del 1 al 15 de julio, para cincuenta jóvenes.

Del 17 al 31 de julio, para cincuenta jóvenes.

Del 1 al 15 de agosto, para cincuenta jóvenes.

Del 17 al 31 de agosto, para cincuenta jóvenes.

b) Valle de Pineta, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca).

Del 1 al 15 de julio, para cincuenta jóvenes.

Del 17 al 31 de julio, para cincuenta jóvenes.

Del 1 al 15 de agosto, para cincuenta jóvenes.

Del 17 al 31 de agosto, para cincuenta jóvenes.

c) Doñana, Parque Nacional de Doñana (Huelva).

Del 1 al 15 de julio, para cincuenta jóvenes.

Del 17 al 31 de julio, para cincuenta jóvenes.

Del 1 al 15 de agosto, para cincuenta jóvenes.

Del 17 al 31 de agosto, para cincuenta jóvenes.

1.1.3 Ríos.

Se realizará en:

a) Río Tajo.

Del 1 al 15 de julio, para treinta jóvenes.

Del 17 al 31 de julio, para treinta jóvenes.

Del 1 al 15 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 17 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

1.2 Educación Ambiental y Recuperación del Patrimonio Ambiental (natural y cultural).

Campos de trabajo.

Se realizarán en:

a) Agallas (Salamanca).

Del 1 al 20 de julio, para treinta jóvenes.

Del 22 de julio al 10 de agosto, para treinta jóvenes.

b) Aroche (Cáceres).

Del 1 al 20 de julio, para treinta jóvenes.

Del 22 de julio al 10 de agosto, para treinta jóvenes.

c) Botaya (Huesca).

Del 22 de julio al 10 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 12 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

d) Cañadas del Pirineo (Navarra).

Del 1 al 20 de julio, para treinta jóvenes.

Del 22 de julio al 10 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 12 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

e) Coslada (Madrid).

Del 1 al 15 de agosto, para treinta jóvenes.

f) El Robledo (Segovia).

Del 1 al 20 de julio, para treinta jóvenes.

Del 22 de julio al 10 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 12 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

g) Gamonedo, Parque Nacional de la Montaña de Covadonga (Asturias).

Del 1 al 20 de julio, para treinta jóvenes.

Del 22 de julio al 10 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 12 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

h) Los Arribes del Duero (Zamora).

Del 22 de julio al 10 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 12 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

i) Río Jarama (Madrid).

Del 22 de julio al 10 de agosto, para veinticinco jóvenes.

j) Ribera del Sur (San Fermín, Madrid).

Del 1 al 15 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 16 al 30 de agosto, para treinta jóvenes.

k) Ronda (Málaga).

Del 1 al 20 de julio, para treinta jóvenes.

Del 22 de julio al 10 de agosto, para treinta jóvenes.

Del 12 al 31 de agosto, para treinta jóvenes.

2. Participantes:

2.1 Para las actividades comprendidas en los subapartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 podrán participar jóvenes que el 31 de diciembre de 1995 tengan quince años cumplidos y no sobrepasen los diecisiete el 30 de junio de este mismo año.

2.2 Para las actividades comprendidas en el apartado 1.2 podrán participar jóvenes que el 30 de junio de 1995 tengan dieciocho años cumplidos y no sobrepasen los veintiséis el 31 de diciembre de este mismo año.

Segunda. Cuotas:

A) Para travesías de Parques Nacionales, campos en la naturaleza y ríos:

a) Para los participantes de la Península y Ceuta: 22.000 pesetas en concepto de cuota de participación, que comprende los gastos de alimentación, actividades y asistencia sanitaria de primeros auxilios. El desplazamiento será por cuenta de los interesados.

b) Para los participantes de las islas Baleares y Canarias: 22.000 pesetas en concepto de cuota de participación, que comprende los gastos de alimentación, actividades y asistencia sanitaria de primeros auxilios, y 16.000 y 20.000 pesetas desde Baleares y Canarias, respectivamente, en concepto de cuota de viaje a Madrid, Oviedo, Sevilla o Zaragoza y regreso desde estas ciudades a los aeropuertos de salida. El resto de los desplazamientos no se incluyen en dicha cuota de viaje y, por tanto, su importe correrá por cuenta de los interesados directamente.

b) Para los participantes de Melilla: 22.000 pesetas en concepto de cuota de participación, que comprende los gastos de alimentación, actividades y asistencia sanitaria de primeros auxilios, y 9.000 pesetas en concepto de cuota de viaje desde Melilla a Málaga y 20.000 pesetas por este mismo concepto desde Melilla a Madrid, Oviedo, Sevilla o Zaragoza, y regreso desde las ciudades citadas a los aeropuertos de salida. El resto de los desplazamientos no se incluyen en dicha cuota de viaje y, por tanto, su importe correrá por cuenta de los interesados.

B) Para los campos de trabajo:

La cuota de participación será de 10.000 pesetas, que comprende los gastos de estancia, alimentación, actividades, y asistencia sanitaria de primeros auxilios. El desplazamiento será por cuenta de los interesados.

Tercera. Becas para el pago de cuota:

1. Se podrá conceder en régimen de beca, hasta el 25 por 100 del total de las plazas convocadas.

Se establecen dos tipos de beca:

1.1 Becas del 90 por 100 de la cuota de participación y, en su caso, de la cuota de viaje en las siguientes actividades:

Travesías.

Campos en la naturaleza.

Ríos.

1.2 Becas del 80 por 100 de la cuota de participación en los campos de trabajo:

2. Los solicitantes de becas deberán acreditar que la renta neta anual por cada miembro de la unidad familiar es inferior a 550.000 pesetas.

3. A los efectos exclusivos de lo establecido en el párrafo precedente se determina lo que sigue:

a) El cálculo de la renta anual de la unidad familiar, de la que forma parte el solicitante, se realizará tomando como base la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1993. De la base liquidable sujeta a gravamen se deducirán el total de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados (casilla 94 del impreso del Impuesto), restando o sumando finalmente la cuota diferencial (casilla 95 del impreso del Impuesto)

b) El cálculo de la renta anual se efectuará dividiendo la cantidad total resultante de las operaciones que se han expresado en el párrafo anterior, entre el número resultante de la suma del declarante, su cónyuge y las personas que figuren relacionadas en la página 1 del impreso de declaración dentro de los recuadros correspondientes a «otros miembros de la unidad familiar» y «otras personas con deducción».

c) En el supuesto de que los cónyuges hayan presentado declaración de renta por separado, la suma de los rendimientos netos anuales de ambos cónyuges, calculados según lo expresado en el apartado a) de esta base se dividirá entre el número de miembros que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado b).

d) Documentación justificativa: Al efecto de poder realizar el cálculo de la renta neta anual, los solicitantes acompañarán fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 1993.

e) En el supuesto de que la unidad familiar no hubiera estado sujeta a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta, expedido por la Administración de Hacienda correspondiente. Se acompañará también una declaración de ingresos netos y relación de las personas que han dependido de ellos.

Esta declaración será firmada por la persona a la que hubiera correspondido ser «declarante» en el impuesto, debidendo reflejar su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y fecha de nacimiento.

La distribución de estas becas se realizará con arreglo al cupo de plazas, en el porcentaje que se cita en el apartado I de esta base, que gestionan los organismos que se recogen en la base quinta.

Cuarta. Solicitudes de reserva de plaza:

1. La solicitud de reserva de plaza se presentará:

1.1 Hasta el 25 de mayo de 1995 inclusive, en los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas, exclusivamente.

1.2 Del 26 al 29 de mayo, ambos inclusive, en el Instituto de la Juventud (oficina de información), calle José Ortega y Gasset, 71. 28006 Madrid.

En el Instituto de la Juventud se ofertarán las plazas que no hayan ocupado las diferentes Comunidades Autónomas.

2. A dichas solicitudes se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad otro documento oficial que acredite la edad del solicitante. Las ciudadanas/os de la Unión Europea a que se refiere la base primera deberán acompañar fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España.

Quienes deseen solicitar beca para el pago de cuota de actividad y, en su caso, cuota de viaje, deberán adjuntar, además, el impreso de la declaración de la renta que contempla la base tercera, apartado d), o la documentación a que se refiere la misma base en su apartado e).

Quinta. Concesión de plaza:

1. Las plazas serán concedidas por los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el cupo de que dispongan y con los criterios de selección que los mismos establezcan.

2. Las plazas disponibles a tenor de lo establecido en el apartado 1.2 de la base cuarta se adjudicarán mediante sorteo, para cada uno de los dos grupos de edad, entre las solicitudes presentadas conforme a dicha base y apartado. El resultado se hará público el día 2 de junio en la sede del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71. 28006 Madrid), indicándose el procedimiento a seguir para la formalización de la adjudicación, que comenzará el día 5 de junio.

Sexta. Pago de cuota y adjudicación:

1. Los solicitantes admitidos a través de los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas ingresarán el importe de la cuota de acuerdo con las normas que establezcan dichos Servicios.

2. Los admitidos a través del procedimiento señalado en el apartado 2 de la base quinta efectuarán el ingreso en la cuenta corriente número 15.148.190, Instituto de la Juventud-TIVE, en cualquiera de las oficinas de la red nacional de Cajas Postales.

El ingreso habrá de realizarse en el lazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al de la formalización de la adjudicación de la plaza, debiendo presentar el justificante de pago en la oficina de información del Instituto de la Juventud.

Una vez efectuado el pago, la plaza quedará adjudicada, en caso contrario dicha plaza quedará disponible para otros participantes.

Séptima. Devolución de cuota:

1. Cuando se renuncie a la plaza adjudicada que, en todo caso, deberá hacerse por escrito, el Instituto de la Juventud devolverá:

a) Por cualquier causa de renuncia: El total de la cuota ingresada cuando la renuncia se notifique al menos con veinte días naturales de antelación respecto al de comienzo de las actividades (1 de julio de 1995).

El 75 por 100 de la cuota ingresada cuando la renuncia se notifique al menos doce días naturales antes del comienzo de las actividades (1 de julio de 1995).

b) Por causa razonablemente imprevisible y ajena a la voluntad del solicitante, que deberá acreditarse documentalmente.

El 50 por 100 de la cuota ingresada cuando la renuncia se notifique con menos de doce días naturales de antelación respecto al de comienzo de las actividades (1 de julio de 1995).

2. El Instituto de la Juventud estudiará, excepcionalmente, la particularidad de las peticiones de devolución que, fuera de esta norma, se hayan formulado y estén motivadas por causas graves que razonablemente puedan justificar, a criterio de aquél, la notificación fuera de los plazos señalados en la presente base.

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