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Documento BOE-A-1995-11755

Resolución de 23 de abril de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias, para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1995, páginas 14512 a 14513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-11755

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda a través de la Dirección General de Política Ambiental, el día 31 de marzo de 1995, un Convenio de Cooperación para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede a la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de abril de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA Y LA CONSERJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE ACTUACIONES PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL-CARTON Y VIDRIO USADOS DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

En Oviedo a 31 de marzo de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1687/1993, de 24 de septiembre,

Y de otra, la excelentísima señora doña María Luisa Carcedo Roces, Consejera Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 4/1993, de 23 de junio,

EXPONEN

Primero.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda (en lo sucesivo SEMAV), a través de la Dirección General de Política ambiental, tiene encomendado, por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

Segundo.-La Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias tiene encomendado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112.a) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía, las competencias en la planificación y coordinación de la gestión de los residuos, es decir, de los procedimientos y técnicas de su eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización.

Tercero.-Las partes firmantes de este Convenio coinciden en la consideración acerca de la oportunidad de promover la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio, por medio de contenedores, para su posterior reciclado, por ser una medida que contribuye a la gestión racional de los recursos y a su vez permite alargar el período de vida de los vertederos.

Cuarto.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cuenta en su presupuesto con dotación de crédito cuya finalidad es la compra de contenedores y destinados a la recogida selectiva de los residuos indicados, con lo que se propone apoyar los programas que en materia de recogida selectiva de tales residuos se planteen las Comunidades autónomas.

Quinto.-La Secretaría de Estado, en la expresada línea de apoyo a programas de recogida selectiva de determinados residuos urbanos, venía realizando Convenios de colaboración con Ayuntamientos, Mancomunidades o Diputaciones que se incorporan, en su caso, como anexo de este Convenio, subrogándose la Comunidad autónoma en los derechos y obligaciones de la SEMAV.

En consecuencia, y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en cumplimiento de las directrices de la Unión Europea se propone complementar las actuaciones que en materia de recogida selectiva de residuos vienen desarrollando las Comunidades autónomas, a fin de alcanzar una dotación mínima, de acuerdo con un ratio considerado aceptable en nuestro entorno, de un contenedor por cada 2.000 habitantes. Para ello se propone la cesión en propiedad de los contenedores que a los Ayuntamientos o entes su supramunicipales les correspondan en aplicación de lo previsto en la cláusula tercera, y una vez acreditado el cumplimiento de lo estipulado en el punto 4.1.c) de este Convenio.

Segunda.-El Principado de Asturias concertará, de acuerdo con su propia normativa, con los Ayuntamientos o entes supramunicipales que lo soliciten, la implantación de la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio, suministrando los contenedores precisos, con cargo al presente Convenio, como complemento a las actuaciones ya realizadas o previstas en su ámbito territorial.

Los contenedores llevarán impresos los anagramas del MOPTMA, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento respectivo.

Tercera.-En los acuerdos entre los Ayuntamientos o entes supramunicipales y el Principado de Asturias derivados del presente Convenio se deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

3.1 La instalación de los contenedores en la zona urbana de los municipios o en sus inmediaciones prestará especial atención a centros especialmente generadores de papel y vidrio usados y a los centros de enseñanza en particular.

3.2 Los contenedores se distribuirán -teniendo en cuenta los ya existentes o previstos al margen del presente Convenio- a razón de un contenedor por cada 2.000 haabitantes, pudiéndose llegar a uno por cada 500 como máximo cuando así lo aconsejen la densidad de población o su distribución.

3.3 Las entidades locales, sean de carácter municipal o supramunicipal, o la Comunidad autónoma habrán de contar con acuerdos con empresas recuperadoras o fabricantes que se encarguen de la recogida de papel o vidrio de los contenedores y lo transfieran a las fábricas para su recuperación o reciclaje, o que se comprometan a admitir en sus instalaciones el papel o vidrio que les sean entregados en las condiciones pactadas. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda se compromete a apoyar la existencia y desarrollo de tales acuerdos.

Cuarta.-4.1 Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, a través de la Dirección General de Política Ambiental:

a) Promover las actuaciones administrativas y económicas necesarias para la adquisición de los contenedores con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Estado y Ley General Presupuestaria.

b) Entregar al Principado de Asturias los contenedores comprometidos con arreglo a lo estipulado en este Convenio.

c) Realizar la transferencia de titularidad de los bienes cedidos, una vez acreditada por la Comunidad Autónoma el cumplimiento de los fines contemplado en el presente Convenio.

4.2 Corresponde al Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo:

a) Realización de campañas de divulgación que expliquen los objetivos de la recogida selectiva.

b) Suscribir, de acuerdo con su propia normativa, los oportunos instrumentos de concertación para el suministro de contenedores con las entidades locales, en los que contemplarán los fines, objetivos y características del programa, en los términos establecidos en este Convenio marco.

c) Establecimiento de un sistema de información sobre las cantidades de papel-cartón y vidrio realmente recogidas y su destino final. Dicha información será suministrada a través de la Comisión de seguimiento de este Convenio.

Quinta.-La entrega de los contenedores a la Comunidad Autónoma, hasta un total de 800 contenedores de 3 m para papel y de 500 para vidrio, se realizará a medida que vayan siendo suministrados por las empresas adjudicatarias.

Sexta.-Se crea una Comisión de seguimiento que estará formada por dos miembros en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, dos en representación del Principado de Asturias y dos en representación de la Federación Regional de Municipios. Si hubiere más de una Asociación representativa de los Municipios del área, se establecerá bien un turno rotatorio o se distribuirán la representación prevista entre las distintas Asociaciones.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo requiera cualquiera de las partes, y será copresidida por los miembros de más rango de cada una de las Administraciones.

Séptima.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Octava.-De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, la Comunidad Autónoma procederá a conceder los contenedores de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizado la transparencia de las actuaciones administrativas y verificando el cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las ayudas de acuerdo con el artículo 8.2 del mismo Reglamento.

Novena.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio los reunidos, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.-La Consejera de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias, María Luisa Carcedo Roces.

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