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Documento BOE-A-1995-11889

Resolución de 19 de abril de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.308/1994, interpuesto por don Alonso Alvarez París.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14730 a 14730 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-11889

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado una sentencia el 15 de febrero de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.308/1994, interpuesto por don Alonso Alvarez París, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de mayo de 1994, que desestimó la petición de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía que corresponde al grupo en que se encuentra clasificado.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alonso Alvarez París, en su propio nombre y representación, contra resolución desestimatoria, de fecha 3 de mayo de 1994, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la petición formulada en reconocimiento de las diferencias retributivas en concepto de trienios, habiendo sido parte el Abogado del Estado, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a Derecho, sin hacer especial condena en costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 19 de abril de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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