En el recurso de casación número 229/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Camilo Costa Fresquet, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 1992, por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 296/1991, sobre caducidad de concesión de terreno de dominio público para construcción de un merendero en la playa de la Barceloneta, término municipal de Barcelona, se ha dictado sentencia, en fecha 7 de julio de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: No haber lugar al presente recurso de casación y condenamos al recurrente en las costas del mismo.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de abril de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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