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Documento BOE-A-1995-11911

Orden de 7 abril de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar» (FOMAR), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14736 a 14737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-11911

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar» (FOMAR), instituida y domiciliada en Madrid, calle Montserrat, número 13.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por doña María Dolores Zaforas de Cabo y diversas personas físicas en escritura pública otorgada en Madrid el día 17 de febrero de 1994, modificada por otras de 2 de febrero y 9 de marzo de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto promover y difundir en Europa e Iberoamérica el conocimiento y los avances de la cultura y de las técnicas marítimas, así como los progresos científico-técnicos desarrollados por los pueblos iberoamericanos para su total aprovechamiento de los recursos y de las aplicaciones marítimas a lo largo de su historia, organizando expediciones científicas, cursos formativos, concediendo becas y ayudas financieras.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, estará compuesta por todos los activos materiales, inmateriales y documentales otorgados por el Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de V Centenario», valorados en 150.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 12 al 18 de los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña Helena Iglesias Rodríguez, como Presidenta; don Juan Manuel Castanedo Galán, como Secretario, y doña María Dolores Zaforas de Cabo, don Ignacio González-Aller Hierro, don Manuel Ballesteros Caibrois, don Juan Manuel Gracia Menocal, don Ramón Villot Villot, don Pascual Barberán Daza, don Ignacio Cabral Martínez-Vara del Rey, doña Angeles Alarcón Albares, doña Pilar Lombo de Vicente, don Ignacio del Hierro Suances, don Pedro David Ruiz López, don Enrique Lechuga Lombos, don Carlos Wert Ortega, doña Dolores Higueras Rodríguez, don Crispín Pérez Pujol, don Jorge Guillén Salveti, don Bartolomé Muner Caminals, don Gerardo Seeliger Seeliger y don José Angel González Rodríguez, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º.

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de promoción y financiación y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de promoción, financiación y ámbito nacional a la denominada «Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar» (FOMAR), con domicilio en Madrid, calle Montserrat, número 13.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 17 de febrero de 1994 con las modificaciones introducidas en las de 2 de febrero y 9 de marzo de 1995.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Cuarto.-Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1995/1999 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 7 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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