Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-11950

Orden de 24 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1371/92, interpuesto contra este Departamento por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14751 a 14751 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-11950

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 19 de mayo de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en el recurso contencioso-administrativo número 1371/92, promovido por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) contra resolución expresa de este Ministerio, denegatoria de la solicitud formulada por la recurrente, sobre su derecho a participar en los diversos grupos de trabajo que se constituyeron como consecuencia del acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos el 22 de febrero de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, número 1371/92, interpuesto por la Procuradora doña Mercedes Blanco Fernández, actuando en nombre y representación de don Jaime García Condado, Presidente del Sector Nacional de Sanidad de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), contra la denegación, por silencio y posterior resolución expresa de 1 de junio de 1992, de la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la solicitud -realizada en escrito de 20 de marzo de 1992- de participación del Sindicato CSI-CSIF en los grupos de trabajo formados en desarrollo del Acuerdo suscrito el 22 de febrero de 1992, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad del Estado, entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas no inciden en el contenido constitucional de los artículos 28.1 y 14 de la C.E., y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia desde la perspectiva constitucional. Sin costas.»

Asimismo se certifica que contra la referida sentencia se interpuso, por la parte demandante, recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por Auto dictado el 14 de julio de 1994, por la Sala Tercera -Sección Séptima- del Tribunal Supremo.

Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 24 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid