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Documento BOE-A-1995-11958

Orden de 11 de abril de 1995 clasificando la Fundación Tutelar de Castilla-La Mancha «Futucam», instituida en Toledo, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14753 a 14754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-11958

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación Tutelar de Castilla-La Mancha «Futucam», instituida en Toledo, con domicilio en plaza República Dominicana, número 2, primero B.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete, con residencia en Tomelloso, don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, el 25 de enero de 1995, con el número 213 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, nombramiento y aceptación de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen su dotación. Asimismo, acompañan otra escritura, como complemento de la anterior, otorgada ante el mismo Notario, el 2 de marzo de 1995, con el número 523 de su protocolo, en la que se hace constar que la dotación económica se encuentra totalmente desembolsada.

Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos quedan determinados los fines de la Fundación, que son: «la protección de personas con minusvalía psíquica. Y dentro de ese objetivo general ejercerá y desarrollará funciones tales como:

Procurará la declaración de incapacidad de las personas deficientes mentales que no puedan gobernarse por sí mismas ni administrar sus bienes, si no lo hicieran los familiares o allegados a aquéllas.

La propuesta a los Tribunales competentes de personas, previa aceptación de las mismas, que puedan ejercitar los cargos de tutores, curadores y otras figuras de guarda, para la protección y cuidado de las personas deficientes mentales que hayan sido declaradas incapaces.

El ejercicio directo de tutelas, curatelas y otras figuras de guarda previstas en las leyes sobre deficientes mentales declarados incapaces, cuando no sea posible encomendar tales cargos a familiares o a otras personas físicas, conforme previene el apartado anterior.

El asesoramiento y supervisión, en su caso, de las acciones que realicen los tutores, curadores, y demás guardadores, nombrados a propuesta de la Fundación, y la participación, en todo caso, en los órganos tutelares complementarios que puedan ser instituidos en sentencias de incapacitación de los deficientes mentales o por actos de última voluntad de sus progenitores.

La administración de los bienes de las tutelas y curatelas que les sean encomendadas, y las donaciones y legados que les hayan sido confiados.»

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Don Luis Perales Ramírez, como Presidente; don Miguel Muñoz de Gea, como Vicepresidente, y don Marcelino Casas Puente, como Secretario.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales; el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Tutelar de Castilla-La Mancha «Futucam», instituida en Toledo, con domicilio en plaza República Dominicana, número 2, primero B.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 11 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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