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Documento BOE-A-1995-12030

Orden de 17 de abril de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y de la Caza», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1995, páginas 14894 a 14894 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-12030

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y de la Caza», instituida y domiciliada en Madrid, avenida Reina Victoria, número 72.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Federación Española de Caza, en escritura pública otorgada en Madrid el día 9 de octubre de 1990, modificada por otra de fecha 29 de septiembre de 1994.

Segundo.-Tendrá por objeto la ayuda directa o indirecta a la enseñanza privada en todos sus grados, así como a instituciones, servicios o actividades docentes o culturales, privadas o públicas en materias de protección, conservación y fomento del medio ambiente, la riqueza cinegética y su ordenado aprovechamiento.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 4.500.000 pesetas, depositadas en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación están atribuidos de modo exclusivo al Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 6 al 13 de los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Manuel Andrade Cristóbal, como Presidente, designado por la Federación Española de Caza, y don Andrés Gutiérrez Lara, don José María Arranz González, don José Jordá Barreras, don Silverio Vicente Rodríguez, don Francisco Arturo Pichel Márquez y don José Luis Garrido Martín, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos el cargo.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre); la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el ilustrísimo señor Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º

Cuarto.-Según lo expuesto, y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de promoción, financiación y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de promoción, financiación y ámbito nacional a la denominada «Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y de la Caza», con domicilio en Madrid, avenida Reina Victoria, número 72.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 9 de octubre de 1990, con las modificaciones introducidas en la de 29 de septiembre de 1994.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Cuarto.-Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1994-1996 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 17 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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