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Documento BOE-A-1995-12041

Resolución de 22 de marzo de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, de nombramiento del Laboratorio General de Assaigs e Investigaciones como Organismo de control para la certificación de productos, de acuerdo con el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1995, páginas 14953 a 14953 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-12041

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, además de definir figuras como la de la empresa mantenedora, empresa instaladora y otras, tipifica la obligatoriedad de que los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes estén certificados por un organismo de control, presentando una marca de conformidad a normas (con carácter obligatorio, a partir del día 14 de marzo de 1995).

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23), define, en el punto 10 del artículo 8, que se entiende por organismo de control, y en el artículo 15, fija los condicionantes que este debe cumplir. No obstante, su disposición transitoria tercera deja en suspenso la figura del organismo de control en tanto en cuanto no se desarrolle reglamentariamente el mencionado artículo 15.

Esta transitoriedad hace que no haya ningún organismo de control que pueda emitir certificados de conformidad a normas de los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes de acuerdo con las respectivas normas UNE.

Como quiera que sea que el Laboratorio General de Assaigs e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña (LGAI), dispone de un modelo de organización del personal calificado y de los medios técnicos necesarios y suficientes para realizar los ensayos de los detectores de incendios, extintores portátiles de incendios y rácords, además de contar con las acreditaciones RELE para detectores de incendios y demás referentes a materiales de este tipo, tal como consta en su petición de 31 de agosto de 1994;

Considerando que el LGAI dispone de una marca de calidad a tenor de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1942/1993.

En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la Orden de 5 de marzo de 1986, modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, por la cual se asigna a la Dirección General de Seguridad Industrial la acreditación de laboratorios («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» 6 de junio de 1986), he resuelto:

Artículo único.

Asignar las tareas de certificación de conformidad a normas de los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, al Laboratorio General de Assaigs e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña (LGAI), en los campos de detectores de incendios, extintores portátiles de incendios y rácords.

A tal efecto, el LGAI utilizará la marca de calidad reproducida en el anexo de esta Resolución.

Disposición transitoria primera.

Esta Resolución tiene carácter temporal en tanto en cuanto no entre en vigor la reglamentación sobre organismo acreditadores y organismos de control que desarrolle la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Disposición transitoria segunda.

La acreditación objeto de esta Resolución tendrá un plazo de validez de tres años, prorrogables por períodos consecutivos mediante la presentación de las correspondientes acreditaciones RELE para los ensayos y auditorías de calidad, y se podrá hacer extensiva a otros ensayos mediante resolución de ampliación, siempre que vayan acreditados por la RELE.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Barcelona, 22 de marzo de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

(ANEXO OMITIDO)

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