Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1994, se modificaron las condiciones establecidas en la concesión de incentivos correspondientes a los expedientes que se relacionan en el anejo de la presente resolución;
Resultando que, una vez remitidas las correspondientes resoluciones individuales de modificación y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, no consta que los interesados hayan aceptado aquellas dentro del plazo de quince días hábiles, concedido a tal efecto;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, y 302/1993, de 26 de febrero; el 2315/1993, de 29 de diciembre; el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve que se procede a dejar sin efecto las citadas resoluciones de modificación de los mencionados expedientes, por haber transcurrido el plazo establecido sin que hayan quedado acreditadas las referidas aceptaciones, quedando vigentes las condiciones establecidas en las resoluciones individuales de concesión de beneficios. Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 24 de abril de 1995.-La Directora general, Margarita González Liebmann.
ANEJO
Zona Industrializada en Declive del País Vasco
Provincia de Vizcaya
Expediente: BI/100/I33. Empresa/localización: «Frío Bilbao, Sociedad Anónima».
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Sevilla
Expediente: SE/418/P08. Empresa/localización: «Formo Unicon, Sociedad Anónima».
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