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Documento BOE-A-1995-12226

Resolución de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de presa del Búrdalo (Cáceres), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15158 a 15160 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-12226

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 20 de septiembre de 1989, a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental, la preceptiva memoria-resumen del proyecto.

La presa que se proyecta sobre el río Búrdalo, en el término municipal de Escurial (Cáceres), forma parte del complejo hidráulico del canal de Las Dehesas relativo a los afluentes de la margen derecha del río Guadiana, que tiene como finalidad la mejora de abastecimientos y regadíos ya autorizados.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 4 de diciembre de 1989, la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I.

El proyecto redactado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que incluye el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» el 22 de enero de 1993. Unicamente se presentó una alegación relativa a fincas expropiables.

El 25 de mayo de 1993, la Dirección General de Obras Hidráulicas, conforme al artículo 16 del Reglamento, remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo que reúne el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Analizada la información contenida en el expediente aportado, la Dirección General de Política Ambiental requirió a la Dirección General de Obras Hidráulicas la presentación de documentación complementaria, que fue remitida en parte el 21 de febrero de 1994, y el resto el 16 de noviembre de 1994.

Las características principales de la obra proyectada se recogen en el anexo II.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada, así como las consideraciones que sobre esta documentación realiza la Dirección General de Política Ambiental, se incluyen en el anexo III.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de presa del Búrdalo (Cáceres), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Declaración de impacto ambiental

Examinado el expediente completo, se considera que el proyecto de la presa del Búrdalo es ambientalmente viable siempre que, además de incorporar las recomendaciones expuestas en el estudio de impacto ambiental, cumpla las siguientes condiciones:

1. Protección a la calidad de las aguas.-Dado que una de las finalidades de la construcción del embalse es el abastecimiento de agua a diversas poblaciones, se deforestará el vaso y se retirará la tierra vegetal correspondiente al bosque de ribera y pastizales.

La situación del desagüe de fondo evitará la existencia de embalse muerto.

Se proyectarán y realizarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas del río por vertidos, arrastres por escorrentía o erosión y lixiviaciones, de cualquier tipo, por causa de la obra.

Deberá presentarse especial atención a las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria vigilando que, en todo caso, se recoja la totalidad de aceites lubricantes y se proceda a su envío a gestor autorizado, y a los vertidos orgánicos procedentes de barracones o servicios sanitarios que se tratarán mediante fosas sépticas o similares.

2. Protección de ecosistemas.-Se realizará un estudio del ecosistema fluvial que deba conservarse, aguas abajo de la presa, hasta el lugar donde la garantía de su conservación dependa del caudal ecológico que ha de proporcionar este embalse. De este estudio se deducirá el caudal ecológico mensual necesario.

Se garantizará que los órganos de desagüe instalados son capaces de suministrar adecuadamente los caudales estimados como necesarios.

Para facilitar el reasentamiento y la adaptación de la fauna residente en la zona a inundar, la deforestación y limpieza del vaso se realizará fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, época de cría de la mayoría de especies presentes en la zona.

3. Explotación de canteras, ubicación de vertederos y zonas auxiliares.-Si fuera necesaria la utilización de canteras que estén situadas fuera de la zona inundable y no tuvieran permiso de explotación, será preciso iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las mismas.

Se definirán con precisión las áreas de escombreras y vertederos, almacenamiento de materiales, de fabricación de hormigones, parque de maquinaria y demás instalaciones auxiliares de obra, la información sobre su ubicación, junto con el análisis ambiental correspondiente, será remitida a la Dirección General de Política Ambiental.

Sólo podrán ubicarse tierras en el vaso cuando se destinen a rellenar zonas que producirían embalse muerto.

4. Prevención de la erosión, recuperación e integración paisajística de las obras.-Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. El citado proyecto, que se basará en lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, incluirá al menos la recuperación de la cerrada de la presa, los 5,4 kilómetros de carretera, los 4,6 kilómetros de canal, los caminos de acceso, las escombreras, y las áreas utilizadas para almacenamiento, fabricación de hormigones y demás instalaciones auxiliares.

Las acciones de restauración y recuperación ambiental se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la obra, y su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la misma.

5. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá, al menos, los siguientes informes:

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre las medidas de protección de la calidad de las aguas realmente ejecutadas a que se refiere la condición 1.

Informe sobre las canteras realmente utilizadas, lugares de escombreras y vertederos realmente utilizados, y localización real del resto de servicios, a que se refiere la condición 3.

Descripción de las medidas realmente ejecutadas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 4.

Anualmente y durante un plazo de tres años, emitiendo el primer informe antes de los seis meses de la emisión del acta de recepción provisional:

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación a que se refiere la condición 4.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Política Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

6. Documentación adicional.-La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Política Ambiental un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos requeridos son los siguientes:

Estudio del ecosistema fluvial y determinación del caudal ecológico mensual a que se refiere la condición 2.

Definición y análisis ambiental de las escombreras, vertederos y zonas auxiliares, a que se refiere la condición 3.

Proyecto de las medidas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere la condición 4.

Programa de seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere la condición 5.

7. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en la memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción.

También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 16 de marzo de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / X

Delegación del Gobierno en Extremadura / X

Gobierno Civil de Cáceres / X

D.G. de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Extremadura / -

Diputación Provincial de Cáceres / -

Ayuntamiento de Escurial (Cáceres) / -

ADENA / -

SEO / -

Contenido ambiental de las respuestas recibidas:

ICONA: No afectan las obras a ningún espacio natural, protegido o no, ni a especies de flora o fauna cuyos hábitats hayan de ser preservados.

Delegación del Gobierno en Extremadura y Gobierno Civil de Cáceres: Ambos organismos remiten idéntico escrito reflejando que deben estudiarse soluciones que minimicen los impactos negativos, especialmente sobre erosión en la cuenca, adaptación del paisaje alterado y resiembras y plantaciones en taludes de excavación y relleno. En general se opina que los impactos negativos son reducidos y paliables si se protege la cuenca adecuadamente.

ANEXO II

Descripción del proyecto y finalidad de la obra

El sistema del canal de las Dehesas pretende recoger las aguas de los afluentes del río Guadiana por su margen derecha desde el embalse de García de Sola hasta el río Búrdalo mediante diversas obras de regulación y derivación para las diferentes zonas de riego autorizadas y completar las puntas de la demanda de las dependientes del Canal de Orellana. El embalse del Búrdalo es el final del sistema y se sitúa entre el canal de las Dehesas y el de Orellana.

La finalidad específica de este embalse es la regulación de las aportaciones del Búrdalo, conjuntamente con las sobrantes del canal de Las Dehesas, a fin de cumplimentar en época veraniega los caudales circulantes por el canal de Orellana. Al mismo tiempo se obtiene una sensible laminación de avenidas. Además del estudio de la presa, el proyecto incluye un tramo de 5,4 kilómetros de carretera alternativa y 4,6 kilómetros de canal de conducción hasta el de Orellana.

La presa, de 31 metros de altura, se proyecta de escollera con pantalla de hormigón, creando un embalse de 79,3 hectómetros cúbicos de capacidad, para una cuenca aportadora de 215,7 kilómetros cuadrados, ocupando el vaso una superficie de 1.011 hectáreas. Dispone de un aliviadero de labio fijo capaz de desaguar 31 metros cúbicos por segundo. Además, se prevén dos desagües de fondo circulares de 1.200 milímetros cuadrados de diámetro para un caudal de 16 metros cúbicos por segundo cada uno, situados en la margen derecha.

El canal de unión con el de Orellana se proyecta de sección circular de 4,00 metros de radio y con 4.626 metros de longitud.

El proyecto indica que será necesaria la expropiación de 1.138 hectáreas, incluidas las correspondientes a la variante de carretera, accesos y canal de trasvase.

ANEXO III

Análisis del estudio de impacto ambiental

Contenido:

El estudio indica que el embalse se ubicará en la vertiente sureste de la sierra de Montánchez. El vaso ofrece un relieve poco accidentado.

Dice el estudio que la longitud de cauces afectada es de algo más de 22 kilómetros, que incluyen el propio río Búrdalo, el Burdalillo y otros pequeños arroyos tributarios. No existen bosques galería y la vegetación existente en las márgenes alterna entre tamujares (11 kilómetros), herbáceas (10 kilómetros), y 2 kilómetros sin vegetación alguna.

Según el estudio, la vegetación del vaso está constituida por 618 hectáreas de dehesa con encinas jóvenes en etapa aclarada, por 39 hectáreas de escobonal y pastizal y por 7 hectáreas de cultivo de cereal de secano.

En cuanto a la vegetación aguas abajo de la presa, el estudio señala que es tamujar y también fresnos y olmos en escasa continuidad, que alternan con cañaverales, carrizales y algún sauce. Se distinguen algunas repoblaciones exóticas de eucaliptos y chopos.

El estudio dice que en este tramo del Búrdalo la fauna piscícola no es variada ni abundante ya que las especies alóctonas introducidas han dañado el hábitat. Unicamente cabe señalar, con escasa presencia, el Cacho, la Pardilla y la Colmilleja.

Según el estudio, no se detectan en la zona especies residentes catalogadas en peligro de extinción.

El estudio propone una serie de medidas correctoras entre las que cabe señalar:

Localización de canteras de escolleras dentro del vaso y ubicación de vertederos en el hueco generado por dichas canteras.

Eliminación de arrastres por balsas de decantación.

Deforestación, desbroce y retirada de la tierra vegetal del vaso.

Conservación de pies en zonas de suelo profundo en la vega del río Burdalillo y en algunos puntos de la banda árida (entre cotas 305,5 y 315,5) y creación de una serie de charcas e islotes para la restauración de hábitats para la fauna.

Señalización y aislamiento de tendidos eléctricos y disposición de bolas salvapájaros, para protección de las aves.

Revegetaciones de 14.130 metros cuadrados de talud de aguas abajo de la presa, de 4.625 metros cuadrados de taludes y desmontes en carretera y canal.

Infraestructuras de ocio y esparcimiento y creación de zonas de arbolado junto a la presa.

Mantenimiento del caudal ecológico (10 por 100 del caudal medio del río), estimado en 122 litros por segundo en régimen continuo.

El estudio propone el seguimiento técnico y el control periódico de todas las medidas correctoras propuestas y la investigación de las desviaciones no previstas en el efecto de las medidas correctoras.

Análisis del contenido.

El estudio refleja que la dependencia de este embalse de los canales de Orellana y de Las Dehesas, entre los que ha de estar comprendido, no permite alternativas significativas de ubicación, que por otra parte darían lugar a impactos similares o más severos pues la cerrada elegida separa dos tramos de río, quedando inundada la de inferior calidad ambiental, en sus biotipos ribereños.

El estudio de alternativas se refiere pues a la localización y tipo de cierre, y la elección se estima adecuada desde el punto de vista ambiental, al conseguir el volumen previsto con una menor altura de presa y minimizar el impacto paisajístico.

El inventario preoperacional define suficientemente los parámetros ambientales. En concreto el inventario de aves es extensísimo, si bien no refleja la realidad del área afectada por este embalse ya que incluye, tanto las especies residentes en la zona, como las transeúntes, las de presencia esporádica e incluso las que tienen alguna probabilidad, aunque sea remota, de transitar por la zona.

El caudal ecológico fijado es de 122 litros por segundo en régimen continuo, deducido como décima parte del caudal medio del río. Tan simple definición no es admisible. El tipo de cuantificación empleado ya no es utilizado por su estrecho campo de aplicabilidad y especialmente es inadecuado para ríos de caudales escasos y con grandes diferencias estacionales como el Búrdalo. Precisamente el tramo de cauce situado aguas abajo de la presa contiene los biotipos más interesantes del entorno y su protección requiere un estudio más detallado. El caudal ecológico debe reproducir en cierto modo el comportamiento estadístico natural del río a lo largo de las diferentes épocas del año.

El resto de medidas correctoras propuestas en el estudio se estiman, en principio, adecuadas, aunque algunas, como es el caso de la ubicación y dimensiones de las canteras, requieran una definición más precisa.

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