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Documento BOE-A-1995-12235

Resolución de 4 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Adams, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15164 a 15164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-12235

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Adams, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9000022), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «ADAMS, SOCIEDAD ANONIMA»

1. Abono diferencias 0,8 por 100.-Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de revisión salarial, y como quiera que el IPC en 1994 ha sido el 4,3 por 100, junto con la nómina del mes de febrero se abonará la diferencia del 0,8 por 100.

2. Aplicación Convenio segundo año vigencia.-El incremento salarial para 1995 será el 4,5 por 100, porcentaje resultante de añadir al IPC previsto en los Presupuestos del Estado el 28,57 por 100 sobre dicho IPC, según establece el artículo 16 del Convenio de empresa.

Las demás cláusulas económicas serán revisadas en el mismo porcentaje.

El pago de diferencias por el momento está previsto realizarlo el 18 de marzo. Asimismo, la nómina del mes de marzo ya contemplará los nuevos salarios.

Se acuerda facilitar a los Comités de Empresa nuevas tablas salariales.

3. Calendario laboral 1995.-Se acuerda el calendario laboral para 1995 en el centro Ramón Turró.

Calendario de la Generalidad

6 de enero. / Viernes. / La Epifanía.

14 de abril. / Viernes. / Viernes Santo.

17 de abril. / Lunes. / Lunes de Pascua.

1 de mayo. / Lunes. / Día del Trabajo.

15 de agosto. / Martes. / La Asunción.

11 de septiembre. / Lunes. / La Diada.

12 de octubre. / Jueves. / La Hispanidad.

1 de noviembre. / Miércoles. / Todos los Santos.

6 de diciembre. / Miércoles. / Día de la Constitución.

8 de diciembre. / Viernes. / La Inmaculada.

25 de diciembre. / Lunes. / Navidad.

26 de diciembre. / Martes. / San Esteban.

Fiestas locales

13 de abril. / Jueves. / Jueves Santo.

5 de junio. / Lunes. / Pascua Granada.

Fiestas adicionales

27 de diciembre. / Miércoles.

28 de diciembre. / Jueves.

29 de diciembre. / Viernes.

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